N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000245
PARTE ACTORA: EDDY SANTIAGO BOLIVAR HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEHIACA 097 R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 22 de Febrero de 2010, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de calificación de despido que incoara el ciudadano, EDDY SANTIAGO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad, 13.218.075, en contra de la empresa, ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 199.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA









LA SECRETARIA


ABG: YANEL YAGUAS DIAZ