REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Febrero de Dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000061
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON VELOZ TORRES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrito por el ciudadano EDUARDO JOSE NIEVES APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.102.804, en su carácter de Vicepresidente de INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A., debidamente asistido por el Abogado NELSON LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.866, y por otro lado, el ciudadano CARLOS RAMON VELOZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.591.125, debidamente asistido por el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.340; mediante la cual celebran transacción, haciendo entrega la demandada de un cheque Nº S-92 62006137, por la cantidad de Bs.4.000,00, de fecha 11/02/2010 a la orden del ciudadano, CARLOS VELOZ, girado contra de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, siendo recibido por el ciudadano, CARLOS RAMON VELOZ TORRES antes identificado. Asimismo solicitan a este Juzgado imparta la Homologación respectiva y le otorgue fuerza de Cosa Juzgada.
Revisado como ha sido la transacción suscrita entre los apoderados judiciales de las partes, en presencia del trabajador, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la ley orgánica del trabajo, 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa la Transacción en los términos acordados por las partes, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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