REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000381
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PARRA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA RODRIGUEZ Y ANA LANZA
PARTE DEMANDADA: NAVY CARGO EXPRESS C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS Y NADIN ABOU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción de fecha 08 de febrero de 2009, que riela a los folios 45 al 46, suscrito por el ciudadano JORGE ALEJANDRO ESPINOZA FORERO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.024.891, en su carácter de ADMINISTRADOR PRINCIPAL de NAVY CARGO EXPRESS, C.A., debidamente asistido por las Abogadas MARIA VIRGINIA ROJAS y NADIN G. ABOU JOKH G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 135.539 y 135.550, respectivamente, y por otro lado, las Abogadas GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y ANA LANZA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 116.277 y 79.114, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS PARRA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.423.519; mediante la cual celebran transacción; a los fines de dar por terminada la presente demanda declaran que con el pago de (Bs. 23.000,00,) se retribuyen cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al Demandante, haciendo entrega la Demandada de cheque N° 42616251, del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad ut supra descrita, a nombre del Demandante y de fecha 08/02/2010. Asimismo solicitan a este Juzgado imparta la Homologación respectiva y le otorgue fuerza de Cosa Juzgada.
vista la transacción suscrita entre los apoderados judiciales de las partes, en presencia del trabajador, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo primero de primera instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la ley orgánica del trabajo, 255, 525 263 del Código de Procedimiento Civil y en Concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa la Transacción en los términos acordados por las partes, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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