REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-000432

SENTENCIA


Se interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, VENANCIO MANRRIQUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 7.152.056, asistido por el abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrita en el Inpreabogados nº 61.340, quien consignó en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo de 03 folios útiles y anexos marcados A B, C,D y acompaña 53 recibos de pagos, el Tribunal, en fecha 02 de febrero de 2010, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano VENANCIO MANRRIQUEZ PADRON, asistido por el abogado , YBRAIN VILLEGAS POLANCO, ambos identificado ut supra, asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada, SERVICIO Y MANTENIMIENTO ALCAFER, C. A, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y trajo como consecuencia, que este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarara la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Afirma que ingresó a prestar sus servicios en fecha 10 de julio de 2006, bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio SERVICIO Y MANTENIMIENTO ALCAFER, C. A, desempeñándose en el cargo de rastrillero, realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, hasta el día 08 de septiembre de 2009, fecha esta en que despedido del cargo que venía ejerciendo, teniendo un tiempo efectivo de servicio de dos (02) años, 1 mes y 8 días, y como contraprestación de las labores realizadas, manifiesta que al termino de la relación de trabajo termino devengando un salario de promedio de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.699,50) en tal sentido, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( BS 28.586,35,), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y no canceladas, , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Intereses al 15% sobre la antigüedad,

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al concepto indemnización posdespido injustificado, seguidamente el calculo de la antigüedad, utilidades, y vacaciones respectivamente.

1.-) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, régimen que se tomara a los efectos del calculo de los conceptos laborales que a bien le correspondan, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. A si se decide

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito libelar, pero en virtud de la admisión de hechos absoluta, serán estos salarios los que se tonaran en cuanta de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo 5º, 174, 223, 219, de la ley Orgánica del Trabajo, y 95 de su reglamento para el pago de la vacaciones no disfrutadas ni canceladas por la empresa en su oportunidad correspondiente. Y se procede a calcularlos de la manera siguiente:




CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

Mes y año Salario mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono
vacacional Alícuota B.V Total
Salario
integral Total
Antig
Art 108
JUL
06
AG 06
SEP 06
OCT 06
NOV 06 1.213,07 40,44 30 3,37 7 días 0,79 1217,23 202,87
DIC 06 1.222,89 40,76 30 3,40 7días 0,79 1.227,08 204,51
EN 07 1.178,70 39,29 30 3.27 7días 0,76 1182,73 197,12
FEB 07 1.178,70 39,29 30 3.27 7días 0,76 1182,73 197,12
MAR 07 1.178,70 39,29 30 3.27 7días 0,76 1182,73 197,12
ABR07 1.178,70 39,29 30 3.27 7días 0,76 1182,73 197,12
MAY07 1.520,15 50,67 30 4,22 7 días 0,99 1.525,36 254,23
JUN 07 1.520,15 50,67 30 4,22 7 días 0,99 1.525,36 254,23
JUL 07 1.328,88 44,30 30 3,69 8 días 0,98 1.333,55 222,26
AG 07 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
SEP 07 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
OCT 07 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
NOV 07 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
DIC 07 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
EN 08 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
FEB 08 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
MAR 08 1.307,10 43,57 30 3,63 8 días 0,97 1.311,7 218,62
ABR 08 1.329,20 44,31 30 3,69 8 días 0,98 1.333,87 222,31
MAY 08 1.307,40 43,58 30 3,63 8 días 0,97 1.312 218,67
JUN08 1.307,40 43,58 30 3,63 8 días 0,97 1.312 218,67
JUL08 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
AG 08 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
SEP 08 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
OCT 08 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
NOV 08 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
DIC 08 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
EN 09 1.307,40 43,58 30 3,63 9 días 1.09 1.311,82 218,64
FEB 09 1.699,50 56,65 30 4,72 9 días 1,42 1.705,64 284,27
MAR 09 1.699,50 56,65 30 4,72 9 días 1,42 1.705,64 284,27
ABR 09 1.699,50 56,65 30 4,72 9 días 1,42 1.705,64 284,27
MAYO09 1.699,50 56,65 60 9,44 9 días 1,42 1.710,36 285,06
JUN 09 1.699,50 56,65 60 9,44 9 días 1,42 1.710,36 285,06
JUL 09 1.699,50 56,65 60 9,44 10 días 1,57 1.710,51 285,09
AG 09 1.699,50 56,65 60 9,44 10 días 1,42 1.710,51 285,09
SEP 09 1.699,50 56,65 60 9,44 10 días 1,42 1.710,51 285,09
TOTAL 8.143,87

Calculado, el concepto de antigüedad, corresponden a demás al trabajador 2 días adicionales acumulativos por cada año laborado, a partir del segundo año de servicio, calculados en base al salario promedio del año inmediatamente anterior, entonces: La empresa deberá cancelar al trabajador por días adicionales de salario, por cada año, es decir que por este concepto se le causaron seis ( 06) días adicionales, a razón el salario integral devengado para ese momento, es decir; CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS ( (Bs. 57,02) multiplicados por el numero de (06) días cuyo monto arroja la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 342,12) ASI SE DECLARA
2.-) DEL RECLAMO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:
En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo no dio el disfrute al trabajador por el concepto de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, este juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente:
Con respecto al año 2006- 2007, 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador.
Año 2007- 2008 corresponden 16 días de vacaciones más 8 días de bono vacacional.
Año 2008 -2009, corresponden 17 días de vacaciones más 9 días de bono vacacional.
Vacaciones fraccionadas año 2008/2009, corresponden 1,25 días
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir en el caso de marras, totaliza la cantidad de 73,25 días a razón de 56,65 bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.149,61) monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones, bono vacacional no disfrutados y vacaciones fraccionadas.

3.- DEL RECLAMO DE LAS DE LAS FRACCIONADAS UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:

Utilidades Fraccionadas del año 2009, que van desde el mes de ENERO 2009 hasta el mes de septiembre de dicho año por cuyo concepto le corresponden al trabajador 20 días, a razón del salario integral, es decir, de 56,65 que arroja la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.133,00). ASÍ SE DECLARA.
4.- RECLAMO POR INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 90 días a razón de un salario diario integral de 57,02, que totaliza la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA (Bs. 5.131,8O).
5.- RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 57,02, que totaliza la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.421,20).
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, VENANCIO MANRRIQUEZ PADRON, en contra de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO ALCAFER, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.21.188, 60), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello a los nueve días del mes de febrero de dos diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ