N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000143
PARTE ACTORA: EDUARD GREGORIO CARRASQUERO MEDINA (No Compareciò)
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA MARTINEZ (No Comparecio)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BENANJO R.L. Y PDVSA PETROLEO S.A.
REPRESENTANTES Y APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FRANCISCO GOMEZ MATOA, MARIA GABRIELA MUJICA y SANTIAGO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 09 de Febrero de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: EDUARD CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.613.778, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las empresas demandadas PDVSA PETROLEO, S.A. y COOPERATIVA BENANJO, R.L comparecieron a la audiencia sus Apoderados Judicial Abogados ARACELIS SANCHEZ y SANTIAGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Numeros 16.260 y 57.252, según instrumentos poderes que corren al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 199 ° y 150.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS