ASUNTO N°: GP21-L-2009-000473
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ARELLANO BALDUZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIS ESTHER SANTANA.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y TRANSPORTE ZERPACARGA. C.A. y personalmente el ciudadano ELBIS WILFREDO ZERPA
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ANTONIO ARELLANO BALDUZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.123.613, asistido por la Abogada: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, , y por las partes demandadas INVERSIONES Y TRANSPORTE ZERPACARGA, C.A., comparece su propietario codemandado ciudadano ELBIS WILFREDO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 10.249.657, según Registro y estatutos de la empresa la cual corren agregados al expediente, Representados para este acto por el Abogada NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador LUIS ANTONIO ARELLANO, antes identificado, en tres partes u cuotas iguales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, de la manera siguiente:

1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) se cancelaran el día Lunes 08 de Febrero de 2010.
2) Igual cantidad se cancelan el Martes 23 de febrero de 2010.

3) Y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) se cancelaran el día Lunes 08 de Marzo de 2010.

Todos estos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS