N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000043.
PARTE ACTORA: OLGA MABEL LOPEZ ANDRADE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA SIRIT
PARTE DEMANDADA: PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 26 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por la parte demandante, la ciudadana OLGA MABEL LOPEZ ANDRADE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.746.743, asistida por la abogada ALEXANDRA SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.381, y por la parte demandada PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A., representado por su apoderado judicial Abogado: OSWALDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.341, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente.
Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/11/2.007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana OLGA MABEL LOPEZ ANDRADE.

- Que en fecha 29/01/2010, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 3.000,oo mensual

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto, solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora.

- Manifiesta que la trabajadora fue despedida justificadamente.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.855,82), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales tales como: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Bono vacacional vencido y fraccionado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por concepto de prestaciones sociales y beneficios laborales, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES le corresponden.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.855,82), se cancelarán a la trabajadora OLGA LOPEZ, antes identificada, en este acto mediante cheque Nº 00108379, emitido contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 29/01/2010, a nombre de la trabajadora.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS