N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000448
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE QUERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MARQUEZ y SANTIAGO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PRASAN C.A., UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, DESARROLLOS INTEGRALES PANAMERICANOS D.I.P COMPAÑÍA ANONIMIA y personalmente al ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL CONTRERAS.
REPRESENTANTES, ABOGADOS ASISTENTES Y APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESUS ALBERTO RANGEL, NORMA LOZANO DE SOSA, JULIAN SUAREZ ARTEAGA, PEDRO LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 DE FEBRERO DE 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JESUS ENRIQUE QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.745.263, asistido por los abogados ELEAZAR MARQUEZ y SANTIAGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.151 y 57.252, respectivamente, y por las partes demandadas PRASAN C.A., UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, DESARROLLOS INTEGRALES PANAMERICANOS D.I.P COMPAÑÍA ANONIMIA y personalmente al ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL CONTRERAS., comparecen los apoderados judiciales, abogados asistentes y representantes ciudadanos JESUS ALBERTO RANGEL, NORMA LOZANO DE SOSA, JULIAN SUAREZ ARTEAGA, PEDRO LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.452.541 el primero de ellos, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.429, 55.003 y 55.244, conforme se desprende de instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA CODEMANDADA DESARROLLOS INTEGRALES PANAMERICANOS D.I.P COMPAÑÍA ANONIMIA. ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00).
2ª) El TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la compañía, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional, manifestando expresamente en este acto que la relación laboral la mantuvieron con la DESARROLLOS INTEGRALES PANAMERICANOS D.I.P COMPAÑÍA ANONIMIA y nada tienen que reclamarle a las empresas o entidades PRASAN C.A., UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, por lo que desisten en este acto del procedimiento y de la acción contra dichas entidades.
3º) La cantidad acordada, se cancelará al trabajador JESUS ENRIQUE QUERO, antes identificado, el día Lunes 08 de Marzo de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
REPRESENTANTE Y APODERADOS DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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