N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000480
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL GRANADO y JUAN PABLO FUENMAYOR SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LEON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L., y SELINGER ESTIBADORES C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO, YOZOAIRA SARAI RANGEL Y ESTILITA RANGEL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 DE FEBRERO DE 2010, siendo las 09:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR RAFAEL GRANADO MONTIEL y JUAN PABLO FUENMAYOR SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.608.411 y 20.146.779, según instrumento poder que riela agregado al folio 05 del expediente, y por las partes demandadas ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L., y SELINGER ESTIBADORES C.A., comparecen sus apoderadas judiciales abogadas MARY DE CAIRES MONTERO, YOZOAIRA SARAI RANGEL Y ESTILITA RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.291, 116.238 y 95.538, conforme se desprende de instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA CODEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L. ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.900,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300,oo) para el ciudadano JUAN PABLO FUENMAYOR, y

b) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600,oo) para el ciudadano HECTOR RAFAEL GRANADO MONTIEL

2ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la cooperativa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional, manifestando expresamente en este acto que la relación laboral la mantuvieron con la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L. y nada tienen que reclamarle a la empresa SELINGER ESTIBADORES C.A., por lo que desisten en este acto del procedimiento y de la acción contra dicha empresa ; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores JUAN PABLO FUENMAYOR SALAZAR y HECTOR RAFAEL GRANADO MONTIEL, antes identificados, el día Viernes 05 de Marzo de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscritos por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADO DE LOS DEMANDANTES.



APODERADAS DE LAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS