ASUNTO N°: GP21-L-2006-000304
PARTES ACTORAS: MARYSOL NORIEGA e YLCEIS ARAUJO
APODERADA JUDICIAL: MONICA PAVONE.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE PUERTO CABELLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JHONGE ZAVALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M., transcurridos treinta minutos de la hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, tal como lo son: Las ciudadanas MARYSOL NORIEGA e YLCEIS ARAUJO, titulares de la cédula de identidad números V-5.870.989 y V-7.365.210 y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE PUERTO CABELLO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo que verificadas las actas que anteceden a la presente, se desprende que las partes, en virtud de manifestar estar esperando resultas provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, esto con respecto a la tramitación del pago de las prestaciones sociales, han solicitado en varias oportunidades la suspensión de la presente causa por mutuo acuerdo, llegando este juzgado a percibir (hasta esta fecha) un posible desinterés de las partes en proseguir la presente causa, lo cual se materializa con la incomparecencia de ambas partes a la audiencia fijada para el dia de hoy. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y por cuanto ninguna de las partes se presentó a este juzgado para mostrar al menos preocupación en informar al juzgado de lo acontecido en la tramitación del pago por ante el ministerio respectivo, a los fines de decidir lo mas conveniente para las partes, es por lo que este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS