ASUNTO N°: GP21-L-2009-000312
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ RIVAS.
APODRERADOS JUDICIAL: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA.
PARTES DEMANDADAS: AGENCIAS GENERALES CONAVEN S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO RIVERO
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.167.594, ni por si, ni por medio de Apoderado o representante Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada AGENCIA GENERALES CONAVEN S.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.817, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS