ASUNTO N°: GP21-L-2009-000312
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ RIVAS.
APODRERADOS JUDICIAL: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA.
PARTES DEMANDADAS: AGENCIAS GENERALES CONAVEN S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO RIVERO
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, representado por su apoderada judicial Abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, según instrumento poder que riela agregado al folio 14 del expediente, y por la parte demandada AGENCIA GENERALES CONAVEN S.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.817, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la Sentencia dictada por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de Febrero de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora reconoce que le habian cancelado a satisfacción todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales, en consecuencia, da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, horas extras, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), se cancelaran al trabajador JOSE GREGORIO GONZALEZ, en este acto mediante cheque Nº 71069908, girado contra la entidad bancaria Banco mercantil, Banco Universal, de fecha 09 de Febrero de 2.010, a nombre del extrabajador.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS