ASUNTO N°: GP21-L-2009-000491
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL HENRIQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO LAMAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 12:00,.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano JOSE DANIEL HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.169.171, representado por su apoderado judicial abogado FELIX CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, según instrumento poder que riela agregado al folio 11 del expediente, y por la parte demandada INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A., comparece se Vice-presidente ciudadano EDUARDO JOSE NIEVES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.102.804 , según Registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando constancia el juzgado de ser la persona del Vice-presidente de la empresa y con facultad para obligarla, debidamente asistido por el abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.866. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), se cancelarán al ex trabajador JOSE DANIEL HENRIQUEZ, antes identificado, en este mismo acto mediante cheque Nº 21006138, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 11/02/2010, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS