ASUNTO N°: GP21-L-2009-000439
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO SALAZAR SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES y DORIS COROMOTO COLINA.
PARTE DEMANDADA: VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES VERIACA.
APODERADA JUDICIAL: IDANIA MARIA LADERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 08:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los Abogados: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES y DORIS COROMOTO COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.349 y 95.521, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano JESUS GREGORIO SALAZAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero V-8.610.325, según poder apud acta que riela al folio 19 del expediente, y por la empresa demandada VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES VERIACA, C.A., comparece su Presidente ciudadano OMAR JOSE POLEO POLEO, representado para este acto por la abogada IDANIA MARIA LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.103, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) Los Apoderados Judicial del TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). 2ª) Los Apoderados Judicial del TRABAJADOR, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JESUS GREGORIO SALAZAR, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 11005030 a su nombre, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 10 de Febrero de 2010. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADOS DEL DEMANDANTE.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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