REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º
ASUNTO: GP21-R-2009-000057
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTES RECURRENTES: Ciudadanos DARNY ENRIQUE COLINA; WILLIAMS ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ; JAIME JOSÉ CAMARGO ZERPA; GERMAN JESUS ZAVALA GARCIA; ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ ESCALONA; FELIX EVARISTO PRADO; ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA; ARMANDO JESUS ROMERO PERAZA; WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA; ROBERT JOSE REINA PRADO; MIGUEL ANGEL ESCARATE GUTIERREZ; MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ; JOSE GREGORIO CORONA MORENO; RAMON ALEXANDER MARQUEZ; JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES; JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO; CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ; y LUIS ALFREDO ALVAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.425.410, 13.078.440, 13.077.508, 11.098.688, 12.745.222, 3.305.300, 7.169.907, 12.427.484, 11.101.423, 10.245.469, 8.604.681, 14.109.335, 10.253.272, 12.425.349, 11.099.782, 13.078.983, 11.752.742 y 12.472.299 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Puerto Cabello estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELASQUEZ e IRIS ESTHER VELASQUEZ SÁNCHEZ. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 101.224 y 62.337 respectivamente.-
DEMANDADAS RECURRENTES: Sociedades Mercantiles MARITIMA & SERVICIO C.A. y SOLIDARIAMENTE SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A.
INSCRITAS:
1.- MARITIMA & SERVICIOS, C.A. Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1989, Documento Nº 10, Tomo: 9-D, reformada posteriormente por ante el mismo Registro: a) Cambio de Razón Social, por ante el mismo Registro en fecha 05 de enero de 1995, Documento Nº 19, Tomo 79-A; 2) Venta de Acciones, en fecha 12 de enero de 1994, Documento Nº 04, Tomo 12-C; 3) Aumento de Capital, en fecha 14 de julio de 1999, Documento Nº 61, Tomo 182-A y 4) Ratificación de la Junta Directiva, Documento Nº 21, Tomo 224-A de fecha 07 de mayo de 2002.
2.- SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A. Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 2002, Documento Nº 09, Tomo: 226-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS, Abogados CARLOS ENRIQUE LOPEZ TOVAR y VICTOR MANUEL GARCIA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 52.757 y 30.735 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado en primer lugar, por el Apoderado Judicial de las demandadas abogado VICTOR GARCIA y en segundo lugar, por la apoderada judicial de los demandantes, abogada IRIS VELASQUEZ, fechadas 17 Y 18 de diciembre de 2009, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 10 de diciembre de 2009.
Como antecedentes se tiene la demanda planteada por los ciudada¬nos DARNY ENRIQUE COLINA, WILLIAMS ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ, JAIME JOSÉ CAMARGO ZERPA, GERMAN JESUS ZAVALA GARCIA, ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ ESCALONA, FELIX EVARISTO PRADO, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, ARMANDO JESUS ROMERO PERAZA, WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA, ROBERT JOSE REINA PRADO, MIGUEL ANGEL ESCARATE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO CORONA MORENO, RAMON ALEXANDER MARQUEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES, JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ, y LUIS ALFREDO ALVAREZ MUJICA, en fecha 02 de octubre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la distribuye correspondiéndole al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la recibe en fecha 05 de octubre de 2007; admitida en fecha 09 de octubre de 2007, reclamando cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales contra las Sociedades Mercantiles MARITIMA & SERVICIO C.A. y SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A.; audiencia preliminar, en fecha 12 de diciembre de 2007, audiencia ésta donde se tiene como desistida respecto a los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE JOINER GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE TOVAR LOPEZ, en su condición de demandados, siendo la misma objeto de prolongaciones, e inclusive suspendida la causa por solicitud de las partes, celebrándose la última prolongación en fecha 17 de septiembre de 2008, la cual se da por concluida, en virtud de no lograrse mediación alguna, en consecuencia se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, por ante el Juez de juicio, correspondiéndole conforme la distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, quien lo recibe en fecha 25 de septiembre de 2008; dicta el dispositivo oral en fecha 26 de noviembre de 2009, reproduciendo el cuerpo íntegro de la sentencia en fecha 10 de diciembre de 2009, declarando parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales; impugnada por ambas partes, mediante el recurso ordinario de apelación, siendo la causa remitida al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario de apelación planteado.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, emite el pronunciamiento que se indica:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-74)
Alegan los actores en apoyo de sus pretensiones:
Que comenzaron a efectuar sus labores en la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS, C.A., en diferentes fechas y realizando diversas operaciones
Que sus labores fueron ejercidas en forma permanente, continua y siempre bajo una relación de subordinación y dependencia
Que la sociedad mercantil MARITIMA & SERVICIOS, C.A. , celebra contratos de trabajo con otras empresas que operan dentro de la zona portuaria, con un tiempo de duración muy variable
Que MARITIMA & SERVICIOS, C.A., presta servicio de carga y descarga de naves y aeronaves, trasferencias y almacenamiento de mercancías
Que al inicio de la relación laboral tenían un horario de trabajo de: 07: 00 a.m. a 11:00 p.m., después establecieron un horario de trabajo muy variado: 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de 03: 11:00 p.m., y de 11:00 p.m., a 07:00 a.m.
Que solicitaron constancias de trabajo y recibos de pago a la empresa MARITIMA & SERVICIOS, C.A.,
Que MARITIMA & SERVICIOS, C.A., nunca les canceló los siguientes beneficios, utilidades, vacaciones anuales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, días feriados, días adicionales, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y bono nocturno
Que nunca fueron inscritos en el Instituto venezolano de los Seguros Sociales
Que en fecha 10 de octubre de 2006 finaliza la relación laboral, por despido
Que devengaban un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
Que en fecha 21 de junio de 2002, los ciudadanos CARLOS LOPEZ TOVAR y GREEN JOINER RODERICK LEONARDO, constituyeron una sociedad mercantil denominada SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI – PUERTO, C.A.
Que la empresa MARITIMA & SERVICIOS, C.A., paso su personal de trabajo a formar parte de la nomina de la empresa SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A.
Que entre los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE JOINER GONZALEZ y GREENJOINER RODERICK LEONARDO, existe una relación de consanguinidad
Que demandan por Cobro de Prestaciones Sociales
Que a continuación pasan a detallar, fechas de ingreso, egreso, sueldo, cargo y conceptos reclamados:
1. DARNY ENRIQUE COLINA:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 7 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales, equivalente a un salario base normal de Bs. 33.333,33
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.203,70
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.870,36
• RECLAMA: Antigüedad y días adicionales
• Año 1999- 2000 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 2000-2001 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002-2003 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 435 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1999- 2000 = 15 + 07 = 22
• Año 2000-2001= 16 + 08 = 24
• Año 2001-2002 = 17 + 09 = 26
• Año 2002-2003 = 18 + 10 = 28
• Año 2003-2004 = 19 + 11 = 30
• Año 2004-2005 = 20 + 12 = 32
• Año 2005-2006 = 21 + 13 = 34
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1999- 2000 = 15 + 07 = 22
• Año 2000-2001= 16 + 08 = 24
• Año 2001-2002 = 17 + 09 = 26
• Año 2002-2003 = 18 + 10 = 28
• Año 2003-2004 = 19 + 11 = 30
• Año 2004-2005 = 20 + 12 = 32
• Año 2005-2006 = 21 + 13 = 34
• Utilidades
• Año 1999- 2000 = 30
• Año 2000-2001= 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 33.349.235,99
2. WILLIAMS ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 8 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 36.097.027,90
3. JAIME JOSE CAMARGO ZERPA:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1998
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio 07 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1203,70
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.870,36
• RECLAMA: Antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 2000 - 2001 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004 - 2005 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2005 - 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 435 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1999- 2000 = 15 + 07 = 22
• Año 2000-2001= 16 + 08 = 24
• Año 2001-2002 = 17 + 09 = 26
• Año 2002-2003 = 18 + 10 = 28
• Año 2003-2004 = 19 + 11 = 30
• Año 2004-2005 = 20 + 12 = 32
• Año 2005-2006 = 21 + 13 = 34
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1999- 2000 = 15 + 07 = 22
• Año 2000-2001= 16 + 08 = 24
• Año 2001-2002 = 17 + 09 = 26
• Año 2002-2003 = 18 + 10 = 28
• Año 2003-2004 = 19 + 11 = 30
• Año 2004-2005 = 20 + 12 = 32
• Año 2005-2006 = 21 + 13 = 34
• Utilidades
• Año 1999- 2000 = 30
• Año 2000-2001= 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 33.349.235,99
4. GERMAN JESUS ZAVALA GARCIA:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 08 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 36.097.027,90
5. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ESCALONA:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1995
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 11 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.574,07
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.240,73
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997 - 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998 - 1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000 - 2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2001 - 2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004 -2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005 – 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1995 - 1996 = 15 + 07 = 22
• Año 1996 -1997= 16 + 08 = 24
• Año 1997 -1998 = 17 + 09 = 26
• Año 1998 -1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 - 2004= 23 + 15 = 38
• Año 2004 - 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 – 2006 = 25 + 17 = 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1995 - 1996 = 15 + 07 = 22
• Año 1996 - 1997 = 16 + 08 = 24
• Año 1997 - 1998 = 17 + 09 = 26
• Año 1998 - 1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 – 2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004 – 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 – 2006 = 25 + 17 = 42
• Utilidades
• Año 1995- 1996 = 15
• Año 1996-1997 = 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.638.022,99
6. FELIX EVARISTO PRADO:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998-1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002-2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 6 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
7. ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998-1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002-2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 6 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
8. ARMANDO JESUS ROMERO PERAZA:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1.994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998 - 1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000 - 2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004 - 2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005 - 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994 - 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995 - 1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996 - 1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998 - 1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 - 2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004 - 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 - 2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
9. WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998 - 1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000 - 2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004 - 2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005 - 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994 - 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995 - 1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996 - 1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998 - 1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 - 2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004 - 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 - 2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
10.- ROBERT JOSE REINA PRADO:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998 - 1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000 - 2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004 - 2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005 - 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994 - 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995 - 1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996 - 1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998 - 1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 - 2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004 - 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 - 2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
11.- MIGUEL ANGEL ESCARATE GUTIERREZ:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998 - 1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000 - 2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004 - 2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005 - 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994 - 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995 - 1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996 - 1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998 - 1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 - 2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004 - 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 - 2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
12.- MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 08 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
13.- JOSE GREGORIO CORONA MORENO:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 08 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 36.097.027,90
14.- RAMON ALEXANDER MARQUEZ:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 08 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
15.- JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 08 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 36.097.027,90
16.- JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de octubre de 1999
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 08 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.296,29
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.962,95
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1998- 1999 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1999-2000 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000-2001 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001-2002 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año2002-2003 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003-2004 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004-2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005-2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 495 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000= 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1998- 1999 = 15 + 07 = 22
• Año 1999-2000 = 16 + 08 = 24
• Año 2000-2001 = 17 + 09 = 26
• Año 2001-2002 = 18 + 10 = 28
• Año 2002-2003 = 19 + 11 = 30
• Año 2003-2004 = 20 + 12 = 32
• Año 2004-2005 = 21 + 13 = 34
• Año 2005-2006 = 22 + 14 = 36
• Utilidades
• Año 1998- 1999 = 30
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 964.632,25
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 36.097.027,90
17.- CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ:
• Ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 01 de octubre de 1994
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 12 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.666,66
• Que devengaba un salario integral de Bs. 43.333,32
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 1997- 1998 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año 1998 - 1999 = 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 1999 - 2000 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2000 - 2001 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2002 - 2003 = 70 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2004 - 2005 = 60 días por concepto de antigüedad
• Año 2005 - 2006 = 60 días por concepto de antigüedad
• Que en total reclama 555 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 150 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 90 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 1994 - 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995 - 1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996 - 1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998 - 1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999 - 2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000 - 2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001 - 2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002 - 2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003 - 2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004 - 2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005 - 2006 = 25 + 17= 42
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 1994- 1995 = 15 + 07 = 22
• Año 1995-1996= 16 + 08 = 24
• Año 1996-1997= 17 + 09 = 26
• Año 1998-1999 = 18 + 10 = 28
• Año 1999-2000 = 19 + 11 = 30
• Año 2000-2001 = 20 + 12 = 32
• Año 2001-2002 = 21 + 13 = 34
• Año 2002-2003 = 22 + 14 = 36
• Año 2003-2004 = 23 + 15 = 38
• Año 2004-2005 = 24 + 16 = 40
• Año 2005-2006 = 25 + 17= 42
• Utilidades
• Año 1994- 1995 = 15
• Año 1995-1996= 15
• Año 1996-1997= 15
• Año 1998-1999 = 15
• Año 1999-2000 = 30
• Año 2000-2001 = 30
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 1.057.509,60
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 45.840.233,99
18.- LUIS ALFREDO ALVAREZ MUJICA:
• Que ingresó a prestar servicios a la entidad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A., en fecha 15 de mayo de 2001
• Que desempeñaba el cargo de operador de maquinas de ensacado
• Que egresó en fecha 20 de octubre de 2006
• Que el tiempo de servicio fue de 05 años
• Que devengaba un salario de Bs. 1.000.000,00 mensuales
• Que devengaba una alícuota de utilidades de Bs. 8.333,33
• Que devengaba una alícuota de bono vacacional de Bs. 1.018,51
• Que devengaba un salario integral de Bs. 42.685,17
• Reclama: Antigüedad y días adicionales
• Año 2001 - 2002 = 45 días por concepto de antigüedad
• Año2002 - 2003= 62 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2003 - 2004 = 64 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2004 - 2005 = 66 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Año 2005 - 2006 = 68 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• Que en total reclama 305 días por concepto de antigüedad y días adicionales
• 60 días por concepto del artículo 125 (2) de la Ley Orgánica del Trabajo
• 60 días por concepto del artículo 125 (D) de la Ley Orgánica del Trabajo
• RECLAMA: Vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades e Intereses sobre antigüedad:
• Año 2001-2002 = 15 + 07 = 22
• Año 2002-2003 = 16 + 08 = 24
• Año 2003-2004 = 17 + 09 = 26
• Año 2004-2005 = 18 + 10 = 28
• Año 2005-2006 = 19 + 11 = 30
• Vacaciones no disfrutadas
• Año 2001-2002 = 15 + 07 = 22
• Año 2002-2003 = 16 + 08 = 24
• Año 2003-2004 = 17 + 09 = 26
• Año 2004-2005 = 18 + 10 = 28
• Año 2005-2006 = 19 + 11 = 30
• Utilidades
• Año 2001-2002 = 30
• Año 2002-2003 = 30
• Año 2003-2004 = 60
• Año 2004-2005 = 90
• Año 2005-2006 = 90
• Intereses sobre antigüedad Bs. 786.176,89
• Reclama un total de prestaciones sociales de Bs. 23.954.811,99
• Que la sumatoria de todos los conceptos anteriormente calculados arrojan la cantidad de Bs. 709.862.125,00
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Invocan las disposiciones de carácter Constitucional y Legal, artículos 87, 88, 89, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 133, 146, 108, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, con aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Reclaman indexación judicial, intereses de mora, costas, costos del proceso y honorarios profesionales
• Que estiman la demandan en la cantidad de Bs. 709.862.125,00
CONTESTACIÓN DE DEMANDA: (Folios 502-515)
La representación judicial de las accionadas MARITIMA & SERVICIOS, C.A. y SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A., a los fines de enervar las pretensiones de los accionantes esgrimieron a su favor:
DE LOS HECHOS QUE RECHAZAN NIEGAN Y CONTRADICEN LAS ACCIONADAS:
Niegan que los demandantes hayan efectuado labores en forma permanente, continua y bajo relación de subordinación y dependencia
Niegan la solidaridad
Niegan que no se le hayan otorgado a los trabajadores recibos de pago
Niegan que se les adeude a los trabajadores los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo
Niegan el salario variable
Niegan el despido
Niegan pormenorizadamente los conceptos y montos reclamados por cada uno de los demandantes
Niegan el monto demandado
DE LOS HECHOS QUE ADMITE LA ACCIONADA MARITIMA & SERVICIOS, C.A.: Como ciertos, y por ende exentos de pruebas, son los siguientes:
La relación laboral eventual
Que MARITIMA & SERVICIOS, C.A. celebraba contratos con diferentes empresas que ejercen la actividad portuaria
Que contrataban personal obrero para realizar labores inherentes a su objeto comercial, como es la carga y descarga de buques
Que dicha actividad la realizo la empresa MARITIMA & SERVICIOS, C.A. hasta finales del año 2001
Opone la prescripción de la acción
DE LOS HECHOS QUE ADMITEN LA DEMANDADA SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A.: Como ciertos y por ende exentos de pruebas, son los que ha continuación se detallan:
La relación laboral eventual
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Precisa esta Alzada, que en atención a Acta de Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, cursante a los folios 13 al 15 de la pieza contentiva del recurso ordinario de apelación, conjuntamente con el video respectivo, de los cuales se transcribe un extracto de los aspectos fundamentales de la impugnación planteada por la parte demandada recurrente, todo ello, en aras del principio de la autosuficiencia del fallo, y lo hace de la manera que ha continuación se describe:
FUNDAMENTO DE LA APELACION DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE:
Que realmente el recurso de apelación interpuesto concretamente se va a referir a 4 puntos a saber:
A) En lo que se refiere al tiempo de servicio, en el libelo de demanda alegaban los demandantes un tiempo de servicio variable,
B) También alegaban los demandantes una permanencia, ahora bien, consta en el cuerpo de la sentencia, donde la ciudadana Jueza de Juicio, determinó con exactitud, que no eran trabajadores a tiempo indeterminado, sino trabajadores eventuales, en tal sentido, mal puede acordar los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades,
C) En cuanto al salario, los demandantes no especifican en su libelo de demanda salario alguno, sino que toman el salario mínimo para determinar su salario, lo sorprendente es que la ciudadana Jueza de Juicio, se baso en un salario, que no sabemos de donde lo tomó, por consiguiente ese salario que determinó la Jueza de Juicio, no es, el que le corresponde,
D) En la contestación de la demanda, se dejó claro la eventualidad, en el caso de Nevi-Puerto, y así lo hacemos constar en dos sentencia, donde esta contemplada la eventualidad, es decir, si son trabajadores eventuales, no le corresponde el pago de prestaciones sociales, así lo ha determinado la jurisprudencia patria.
Así mismos se constata que dichos fundamentos no fueron refutados por la contraparte, quien no asistió a la audiencia oral, publica y contradictoria, materializándose simultáneamente el desistimiento del recurso interpuesto por la parte actora.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
La materia de fondo controvertida por los demandantes es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene tanto la demandada MARITIMA & SERVICIOS C.A., como la Codemandada SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A., con ellos, en virtud del vinculo laboral que los unió en una forma permanente, continua y subordinada bajo una relación de dependencia, y que no le fueron canceladas sus prestaciones sociales.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
Quedo trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos esgrimidos por los recurrentes:
La eventualidad de la relación de trabajo
La prescripción de la acción
La solidaridad con las citadas entidades mercantiles
El despido
El salario variable
La procedencia de todos los montos y conceptos reclamados
La suma total reclamada por concepto de de prestaciones sociales
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE PRUEBA:
Esta Alzada aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme los términos sobre los cuales descansa la demanda interpuesta, y atendiendo a las defensas opuesta en la presente causa, de conformidad como fue contestada la demanda, y en la forma como fue planteado el recurso de apelación, observa este Superior, que en el caso sub- examine, debe aplicar la carga de la prueba prevista en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual ha venido siendo interpretado por la Sala de Casación Social desde el 15 de marzo de 2000, donde se expresó:
(…) según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral
.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).(Subrayado del Tribunal)
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras, le corresponde en primer lugar, a las demandadas, la carga de la prueba, respecto, a la prestación de servicio realizada por los trabajadores de manera eventual u ocasional, en segundo lugar, le corresponde a los accionantes, la carga de probar la solidaridad que existió entre ambas empresas, y finalmente probar que la demanda no estaba prescrita respecto a la empresa Marítima & Servicios C.A. y Nevi-Puerto, todo ello, conlleva asentar el criterio fijado, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 41 de fecha 15 de marzo de 2000, y que hoy se reitera.
Pues bien, en el caso que se examina, considera esta Alzada, que el thema decidendum se ajusta a los criterios anteriormente expuestos, es decir, le corresponde a los demandantes demostrar, la solidaridad y que la acción no este prescrita, y a las accionadas le corresponde demostrar la eventualidad de la relación de trabajo.
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, esta Alzada pasa analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, con el fin de establecer cuales de los hechos controvertidos e impugnados han sido demostrados en el proceso, así tenemos:
PRUEBAS DEL PROCESO
DEMANDANTES
(Folios: 153-174)
DEMANDADA Suministro de Recursos
Humanos Nevi-Puerto
C.A. (Folios: 227-229) CO DEMANDADA:
Marítima & Servicios C.A.
(Folios:396-399)
Promovidas en el lapso de pruebas:
1.- De los méritos invocados
2.- De la ratificación de la demanda
3.- Documentales
4.- Exhibición
5.- Testimoniales
Promovidas en el lapso de pruebas:
1.- Invocan el mérito de los autos
2.- Alegatos negando y rechazando el despido
3.- Instrumentales
3.- Testimoniales
4.- Oponen la prescripción Promovidas en el lapso de pruebas:
1.- Invocan el mérito de los autos
2.- Alegatos negando y rechazando el despido
3.- Instrumentales
4.- Informes
5.- Testimoniales
6.- Inspección Judicial
7.- Oponen la prescripción
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
A.- PROBANZA APORTADA POR LOS ACCIONANTES
Promovidas en el lapso de pruebas:
INVOCAN LOS MERITOS FAVORABLES DE LOS AUTOS
Al respecto, ha señalado reiteradamente la Sala de Casación Social que la solicitud de méritos favorable de los autos no constituyen medios de prueba, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestiman los mencionados alegatos. Así se establece.-
DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Al respecto, ha señalado la sala de Casación Social que la solicitud de ratificación de la demanda, no constituyen medios de prueba, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Así se establece.-
DOCUMENTALES
Cursan al folio 171 copias simples de autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, en primer lugar, de fecha 24 de marzo de 2006 marcada “01”, a nombre del ciudadano DARNY COLINA, como trabajador de la empresa Nevi-puerto, y marcada “03”, de fecha 23 de junio de 2006, a nombre del ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, como trabajador de la empresa Nevi-Puerto, conjuntamente con copia simple de comprobante de pago emitida por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del citado ciudadano Darny Colina, marcado “02”, observa esta Alzada, en primer lugar, que respecto a las copias simples concernientes a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, tratan de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desechan; en segundo lugar, que en relación a la copia simple del comprobante de pago del trabajador Darny Colina, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tiene como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, tres (03) días laborados, periodo del 07 de junio de 2006 al 10 de junio, con el cargo de obrero. Así se establece.-
Cursan al folio 176 copia simple de autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, de fecha 21 de septiembre de 2006 a nombre del ciudadano Jaime Camargo, como trabajador de la empresa Nevi-puerto, marcada “05” y copias simples de comprobantes de pago emitida por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., marcadas “04” y “06” a nombre de los ciudadanos William Hernández y Jaime Camargo, observa esta Alzada, en primer lugar, que respecto a la copia simple concerniente a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, se trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desecha; en segundo lugar, que en relación a las copias simples del comprobante de pago de los trabajadores William Hernández y Jaime Camargo, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que la mismas no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tiene como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fueron contratados con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende de los referidos comprobantes de pago: que comprenden los siguientes periodos: Ambos del 25 de septiembre de 2006 al 27 de septiembre de 2006, con el cargo ambos trabajadores de obreros. Así se establece.-
Cursan al folio 177 marcada “07”, copia simple de autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, fechada 23 de abril de 2006 a nombre del ciudadano German Zavala, como trabajador de la empresa Nevi-puerto, conjuntamente con copia simple de comprobante de pago emitida por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del ciudadano German Zavala, marcado “08”; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que en relación a la copia simple concerniente a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, la mismas trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desecha; en segundo lugar, respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador German Zavala, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la codemandada, por lo que se tiene como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, siete (07) días laborados, que comprende del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, con el cargo de ensacador. Así se establece.-
Cursa al folio 178, marcado “09” recibo de asignaciones emitido por MARITIMA & SERVICIOS, C.A., a nombre del trabajador Rodríguez, E. Alfredo, observa esta Alzada, que el referido instrumento bajo análisis no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tiene como reconocido y fidedigno el contenido del mencionado instrumento, siendo demostrativo, del pago realizado por la demandada a favor del trabajador, comprendido en el periodo del 22 de junio de 2000 hasta el 25 de junio de 2000. Así se establece.
cursan al folio 179 sendas copias simples de autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, marcadas “10” y “11”, fechadas 01 de febrero de 1997 y 20 de diciembre de 2005, la primera a nombre del ciudadano Félix Evaristo, como trabajador de la empresa MARITIMA FEDERAL, C.A., y la segunda a nombre del trabajador Rolando Pérez, emitido por Nevi-puerto, conjuntamente con copia simple de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del trabajador demandante Rolando Colina, marcado “12; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que con respecto a las mismas copias simples de autorización, tratan de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desechan. Ahora bien, con respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador Rolando Colina, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que las mismas no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por la codemandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, donde se constata que el trabajador Rolando Colina, laboró del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004, con el cargo de ensacador. Así se establece.-
Cursan al folio 180 copia simple de recibo de comprobante de pago, marcada “13”, a nombre de Rolando Colina, conjuntamente con copia simple de autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, fechadas 21 de septiembre de 2006 a favor de Armando Romero, marcada “14”; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador Rolando Colina, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que las mismas no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, donde se constata que el trabajador Rolando Colina, laboró del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004, con el cargo de ensacador, en segundo lugar, se constata la copia simple concerniente a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, las mismas trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desecha. Así se establece.-
Cursan al folio 181 sendas copias simples de comprobante de pago del trabajador Armando Romero, marcadas “15” y “16” emitidas por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que las mismas no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende de los referidos comprobantes de pago, donde se constata que el trabajador Armando Romero, laboró del 29 de marzo de 2006 al 04 de abril de 2006 y del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, con el cargo de ensacador. Así se establece.-
Cursan del folio 182, copia simple de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del ciudadano Armando Romero, marcada “17”, y autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, fechada 23 de julio de 2006, a favor del ciudadano Wilfredo Romero, como trabajador de la empresa Nevi-puerto, marcada “18”; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que en relación a la copia concerniente al comprobante de pago, la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, donde se constata que el trabajador Armando Romero, laboró del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005, con el cargo de ensacador; y en relación la copia simple concerniente a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, las mismas trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desecha. Así se establece.-
Cursa al folio 183, copia simple de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del ciudadano Armando Romero, marcado “19”, constata esta Alzada, en primer lugar, que en relación a la copia concerniente al comprobante de pago, la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, donde se constata que el trabajador Wilfredo Romero, laboró del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004, con el cargo de ensacador. Así se establece.-
Cursa al folio 184, copia simple de comprobante de pago, marcada “20”, constata esta Alzada, que el referido instrumento no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tiene como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, del pago efectuado por la demandada al actor Wilfredo Romero, según se desprende del referido comprobante de pago, de fecha 20 de noviembre de 2007, con el cargo de obrero, emitido por la demandada MARITIMA & SERVICIOS, C.A. Así se establece.-
Cursan al folio 185 copias simples de autorización de excepción emitidas por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, fechadas 23 de mayo de 2006 y 10 de mayo de 2005 a favor de los trabajadores demandantes Robert Reina y Miguel Ángel Rodríguez, marcadas, “21” y “22” respectivamente, y copia simple de comprobante de pago, marcado “23; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que respecto a las copias simples concernientes a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, las mismas trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desechan; y en segundo lugar, respecto a la copia simple de comprobante de pago, se observa, que no fue objeto de desconocimiento o e impugnación por la demandada, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativo del pago efectuado por la demandada a favor del trabajador Ángel Rodríguez, en el periodo comprendido del 29 de marzo de 2006 al 04 de abril de 2006, por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., con el cargo de chequeador. Así se establece.-
Cursan al folio 186 copia simple de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil MARITIMA & SERVICIOS, C.A., a nombre del trabajador demandante Miguel Rodríguez, marcada “24” ;ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que con respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador Miguel Rodríguez, emitida por la empresa Marítima & Servicios, C.A. , se constata que la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tiene como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Marítima & Servicios C.A., según se desprende del referido comprobante de pago de fecha 15 de abril de 1998. Así se establece.-
Cursa al folio 187, sendas copias simples de autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, marcadas “25” y “26”, fechadas 22 de agosto de 2006 y 23 de junio de 2006, la primera a nombre del ciudadano Miguel Escarate, como trabajador de la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A. y la segunda a nombre del José Corona, emitido por Nevi-puerto, conjuntamente con copia simple de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del trabajador demandante José Corona, marcada “27; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que con respecto a las mismas copias simples de autorización, tratan de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desechan. Ahora bien, con respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador José Corona, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende del referido comprobante de pago, donde se constata que el trabajador Rolando Colina, laboró del 26 de noviembre de 2004 al 29 de noviembre de 2004, con el cargo de ensacador. Así se establece.-
Cursa al folio 188 copias simples concernientes a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, marcadas “28”,”29”, “30”,”31”,”32” y “32”, constata esta Alzada, que las mismas tratan de un tercero, lo que conlleva que no son oponibles a las partes, en consecuencia se desechan. Así se establece.-
Cursan al folio 189 sendas copias simples de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del trabajador demandante Alexander Márquez, marcadas “34” y “35”; ahora bien, observa esta Alzada, en primer lugar, que respecto a las copias simples del comprobante de pago del trabajador José León, emitidas por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que las mismas no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por la codemandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende de los referidos comprobantes de pago, que comprende los periodos: 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004 y 24 de mayo de 2006 al 30 de mayo de 2006, con los cargos de ensacador y obrero. Así se establece.-
Cursan al folio 190 copias simples de comprobante de pago emitido por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre del trabajador demandante Ramón Márquez, marcada “36”; ahora bien, observa esta Alzada, en primer lugar, que respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador Ramón Márquez, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según comprende el periodo: 20 de junio de 2005 al 25 de junio de 2005, con el cargo de obrero, y copia simple de autorización de excepción emitidas por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, fechada 22 de agosto de 2006 a favor de Juan Zambrano; ahora bien, constata esta Alzada, en primer lugar, que respecto a la copia simple concerniente a la autorización de excepción emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, que la misma trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desecha. Así se establece.-
Cursan al folio 191 copias simples de autorización de excepción emitidas por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, a nombre de los trabajadores José Lobo, Carlos Macho y Luís Alfredo Álvarez Mujica, marcadas “38”, “39” y “41”, así mismo se constata marcado “40”, copia simple de comprobante de pago, a nombre de Carlos Macho; observa esta Alzada, en primer lugar, que respecto a las copias simples concernientes a la autorización de excepción y provisional emitida por la Dirección General de Seguridad Portuaria del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, las mismas trata de un tercero, lo que conlleva que no es oponible a las partes, en consecuencia se desechan, ahora bien, respecto a la copia simple del comprobante de pago del trabajador Carlos Macho, emitida por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que la misma no fue objeto de desconocimiento e impugnación por la demandada, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado con la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según comprende el periodo: 13 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004, con el cargo de ensacador. Así se establece.-
Cursa a los folios 192 y 193 copia simple de Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, fechada 27 de febrero de 2007, en relación a reclamo colectivo presentado por un grupo de trabajadores y la Unión Nacional de Trabajadores Seccional Carabobo, motivada a reclamación de inscripción del Seguro Social contra las empresas demandadas, observa esta Alzada, que la referida Acta trata de un documento público administrativo, el cual no fue objeto de impugnación por las demandadas, por lo que se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido, del cual se desprende, en primer lugar, reclamo de un grupo de trabajadores, motivado a inscripción del Seguro Social Obligatorio contra las empresas demandadas. Así se establece.-
Cursa del folio 194 al 226 marcado “43” en original Inspección Judicial, evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio de Puerto Cabello, de la cual dicho Juzgado deja constancia de la existencia de una series de reportes de pases emitidos por el Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, a los siguientes trabajadores WILLIAM ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ, DARNY ENRIQUE COLINA, JAIME JOSE CAMARGO ZERPA, GERMAN JESUS ZAVALA CHIRINOS, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ESCALONA, FELIX EVARISTO PRADO, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, ARMANDO JESUS ROMERO PERAZA, WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA, ROBERT JOSE REINAPRADO, MIGUEL ANGEL ESCARATE, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO CORONA MORENO, RAMON ALEXANDER MARQUEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES, JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ y LUIS ALVAREZ, quienes prestaron servicio tanto a las demandadas como a otras empresas distintas. Ahora bien, considera esta Alzada, que a los efectos de pronunciamiento sobre dicha probanza, es menester acotar, que la misma constituye una prueba preconstituida, sin la intervención del principio de contradicción, es decir, el derecho a contradecir el medio probatorio aportado, ya que en dicha probanza no consta que la parte interesada haya ejercido el control de la prueba. También se constata, la ausencia de la participación de los principios de inmediación y concentración, en consecuencia, desecha dicha probanza. Así se establece.- :
DE LA EXHIBICIÓN
Respecto a la prueba de exhibición requerida a la demandada y a la codemandada, a los efectos de que exhiban los originales: a.-) De los documentos consignados con el escrito de prueba, marcados con los números “01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41y 42; b.- Nominas de pago de personal de la entidad Marítima & Servicios C.A., desde el mes de enero del año 1990 hasta octubre del año 2006; c.-) Nomina de pago de personal de la entidad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto C.A., desde el mes de junio del año 2002 hasta el mes de octubre del año 2006; c.- Recibos de cancelación de sueldo, desde enero de 1990 hasta octubre de 2006, emitidos por MARITIMA & SERVICIOS C.A.; D.- Recibos de cancelación de sueldo, emitidos por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, desde el mes de junio del año 2002 hasta el mes de octubre de 2006; observa esta Alzada, que en la audiencia de juicio, se dejo constancia de lo siguiente: en primer lugar, que la demandada y codemandada, promueven los mismos documentos traídos por la parte actora, y que las autorizaciones de excepción no emanan de sus representadas, sino del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, que es imposible exhibir porque no se encuentran en su poder, ya que emanan de un tercero; en segundo lugar, los recibos constan en autos; en tercer lugar, la denuncia de la Inspectoria no emana de las demandadas, y para la fecha en la cual se celebró esa audiencia de reclamo en la Inspectoria, se acostumbraba entregar a cada una de las partes un original del mismo; en cuarto lugar, que en cuanto a las nominas de pago constan en autos, desde el año 2000 hasta el 2007, la parte actora impugna y desconoce dicha nomina de pago, por cuanto no reúne las exigencias solicitadas y en quinto lugar, que la representación judicial de Nevi-Puerto, consigna la nomina, para que sea agregada, en conclusión se tiene que no existe presunción grave de que los originales de dichas documentales se encuentren en poder de las accionadas, por lo que mal pueden aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
DE LAS TESTIMONIALES
Observa esta Alzada, que los accionantes promovieron las testimoniales de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO SABARIEGO VARGAS, JESUS ENRIQUE VINCK LOPEZ, RUPERTO JOSE GUANIPA PEROZO, JESUS ALBERTO PRECIADA, HILDE BRANDO ORTIZ CARRASQUEL, ALEJANDRO MAXIMILIANO VINCK LOPEZ, GUILLERMO DAVID IBARRA PITRE, LUIS ADOLFO TORRES SÁNCHEZ, FRANCISCO ANTONIO REINA PRADO y JUAN GREGORIO DIAZ GUEVARA, los cuales no declararon, por cuanto no comparecieron al acto de deposición en la audiencia de juicio, quedando desierto, por consiguiente, este Juzgado no emite pronunciamiento alguno, por cuanto no consta en auto materia sobre la cual decidir. Así se establece.-
B.- PROBANZA APORTADA POR CODEMANDADA SUMINISTRO DE
RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A.
Promovidas en el lapso de pruebas:.
DEL MERITO FAVORABLE
Del mérito favorable, al respecto ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que la solicitud de apreciación del mérito favorable no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Así se establece.-
INSTRUMENTALES
Cursan del folio 231 al 367 marcadas “C” copias simples de comprobantes de pago emitidos por la sociedad mercantil Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., a nombre de los siguientes trabajadores demandante:1.- ALFREDO RODRÍGUEZ, ahora bien, observa esta Alzada, en primer lugar, que respecto a las copias simples del comprobante de pago del trabajador Alfredo Rodríguez, emitidas por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., se constata que las mismas no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por la parte actora, por lo que se tienen como reconocido y fidedigno el contenido del referido instrumento bajo análisis, siendo demostrativo, de la relación laboral eventual por la cual fue contratado por la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto, C.A., según se desprende de los referidos comprobantes de pago, así mismo se constata, según se evidencia de los referidos comprobantes que laboró de la siguiente manera: trece (13) días, en el periodo comprendido del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004, con el cargo de ensacador; seis (06) días, comprendidos del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, con el cargo de ensacador; seis (06) días comprendidos del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004, con el cargo de ensacador; tres (03) días comprendidos del 09 de junio de 2004 al 11 de junio de 2004 con el cargo de ensacador; cuatro (04) días, comprendidos del 20 de octubre de 2004 al 24 de octubre de 2004, con el cargo de ensacador; cuatro (04) días comprendidos del 15 de octubre de 2004 al 19 de octubre de 2004, con el cargo de ensacador; un (01) día comprendidos del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005, con el cargo de ensacador; cinco (05) días comprendidos del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005, con el cargo de ensacador y veinte (20) comprendidos del 09 de junio de 2004 al 29 de junio de 2004, con el cargo de ensacador; 2.- ARMANDO ROMERO; PERIODOS LABORADOS: Del 09 de junio de 2004 al 29 de junio de 2004; del 13 de mayo de 2004 al 18 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; Del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004; del 09 de junio de 2004, al 11 de junio de 2004; del 31 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004; del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004; del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004; del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004; del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004; del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004; del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004; del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005; del 01 de junio de 2005 al 11 de junio de junio de 2005, del 01 de mayo de 2005 al 01 de mayo de 2005, con el cargo de ensacador; 3.- CARLOS MACHO: PERIODOS LABORADOS: del 13 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004; Del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004; del 17 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 11 de junio de 2004, del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, del 16 de junio de 2004 al 18 de junio de 2004; del 14de julio de 2004 al 18 de julio de 2004; del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004, del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004; del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004; del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004; del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004; del 20 de octubre de 2004 al 24 de octubre de 2004, del 15 de octubre de 2004 al 19 de octubre de 2004; del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005; del 01 de junio de 2005 al 11 de junio de 2005; 3.- DANNY COLINA: PERIODOS LABORADOS: Del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004; del 13 de mayo de 2004 al 18 de mayo de 2004; del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004; del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004, del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, del 16 de junio de 2004 al 18 de junio de 2004; del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004; del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004, del 23 de septiembre de 2004 al 24 de septiembre de 2004; del 20 de septiembre de 2004 al 22 de septiembre de 2004, del 20 de octubre de2004 al 24 de octubre de 2004, del 15 de octubre de 2004 al 19 de octubre de 2004; 4.- GERMAN ZAVALA: PERIODOS LABORADOS: Del 09 de junio de 2004 al 29 de junio de 2004, del 17 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004, del 13 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004, del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004, del 16 de junio de 2004 al 18 de junio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004, del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004, del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004, del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004, del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004, del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004; del 20 de octubre de 2004 al 24 de octubre de 2004, del 15 de octubre de 2004 al 19 de octubre de 2004, del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005, del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005; 5.- JOSE LOBO: PERIODOS LABORADOS: Del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004; Del 13 de mayo de 2004 al 18 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; Del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004, del 02 de junio de 2004 al 05 de junio de 2004; del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004, del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004, del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004; del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004; del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004; del 15 de octubre de 2004 al 19 de octubre de 2004, del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004, del 26 de noviembre de 2004 al 29 de noviembre de 2004, del 20 de octubre de 2004 al 24 de octubre de 2004, del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005, del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005; del 01 de mayo de 2005 al 01 de mayo de 2005; del 09 de junio de 2004 al 29 de junio de 2004; 6.- JOSE CORONA: PERIODOS LABORADOS: Del 11 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004; del 17 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004, del 11 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004, del 20 de mayo de 2004 al 26 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; del 28 de junio de 2004 al 13 de julio de 2004; del 31 de mayo de 2004 al 14 de junio de 2004, del 20 de septiembre de 2004 al 22 de septiembre de 2004, del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004; del 23 de septiembre de 2004 al 14 de septiembre de 2004; del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005, del 26 de noviembre de 2004 al 29 de noviembre de 2004,
del 20 de abril de 2005 al 25 de abril de 2005; del 01 de mayo de 2005 al 01 de mayo de 2005; 7.- JUAN ZAMBRANO. PERIODOS LABORADOS: Del 19 de marzo de 2004 al 23 de marzo de 2004; del 28 de junio de 2004 al 13 de julio de 2004; del 11 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, del 31 de mayo de 2004 al 14 de junio de 2004; del 23 de septiembre de 2004 al 24 de septiembre de 2004; del 20 de septiembre de 2004 al 22 de septiembre de 2004, del 26 de noviembre de 2004 al 29 de noviembre de 2004, del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004; del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005; del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005; del 01 de mayo de 2005 al 01 de mayo de 2005; del 11 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004; del 23 de marzo de 2004 al 24 de marzo de 2004; del 17 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004; del 20 de mayo de 2004 al 26 de mayo de 2004; 8.- MIGUEL RODRIGUEZ: PERIODOS LABORADOS: Del 09 de junio de 2004 al 29 de junio de 2004; del 31 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004, del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004, del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, del 26 de noviembre de 2004 al 29 de noviembre de 2004, del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004; del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005; del 17 de septiembre de 2003 al 23 de septiembre de 2003; del 17 de septiembre de 2003 al 23 de septiembre de 2003, del 10 de septiembre de 2003 al 16 de septiembre de 2003; del 05 de septiembre de 2003 al 09 de septiembre de 2003; del 17 de julio de 2003 al 21 de julio de 2003, del 10 de julio de 2003 al 15 de julio de 2003, del 10 de junio de 2003 al 12 de junio de 2003; 9.-. RAMON MARQUEZ: PERIODOS LABORADOS: Del 23 de junio de 2003 al 25 de junio de 2003; del 26 de mayo de 2003 al 28 de mayo de 2003; del 12 de febrero de 2004 al 13 de febrero de 2004; del 26 de junio de 2004 al 27 de junio de 2004; del 11 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004; del 17 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004; del 11 de mayo de 2004 al 16 de mayo de 2004, del 20 de mayo de 2004 al 26 de mayo de 2004; del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; 10.- ALEXANDER MARQUEZ: PERIODOS LABORADOS: Del 28 de junio de 2004 al 13 de julio 2004; del 31 de mayo de 2004 al 14 de junio de 2004; del 28 de junio de 2004 al 13 de julio de 2004; del 08 de julio de 2004 al 14 de julio de 2004, del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004; del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004; del 27 de agosto de 2004 08 de septiembre de 2004; del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004, del 23 de septiembre de 2004 al 24 de septiembre de 2004; del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005; del 20 de septiembre de 2004 al 22 de septiembre de 2004; del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004; 11.- ROBERT REINA: PERIODOS LABORADOS: Del 08 de mayo de 2003 al 14 de mayo de 2003; del 21 de octubre de 2004 al 26 de octubre de 2004; del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004, del 20 de septiembre de 2004 al 22 de septiembre de 2004, del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004, del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004; del 23 de septiembre de 2004 al 24 de septiembre de 2004; 12.- ROLANDO COLINA: PERIODOS LABORADOS: Del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 29 de junio de 2004; del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004; del 17 de mayo de 2004 al 19 de mayo de 2004, del 01 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004; del 02 de junio de 2004 al 05 de junio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004, del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004; del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004; del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004, del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004; del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004, del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004; del 20 de octubre de 2004 al 24 de octubre de 2004, del 15 de octubre de 2004 al 19 de octubre de 2004; del 01 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005; del 26 de noviembre de 2004 al 29 de noviembre de 2004; 13.- WILFREDO ROMERO: PERIODOS LABORADOS: Del 09 de junio de 2004 al 29 junio de 2004, del 13 de mayo de 2004 al 18 de mayo de 2004, del 26 de mayo de 2004 al 01 de junio de 2004, del 20 de mayo de 2004 al 25 de mayo de 2004, del 02 de junio de 2004 al 08 de junio de 2004, del 09 de junio de 2004 al 22 de junio de 2004; del 09 de junio de 2004 al 11 de junio de 2004, del 07 de julio de 2004 al 13 de julio de 2004, del 01 de julio de 2004 al 06 de julio de 2004; del 09 de agosto de 2004 al 11 de agosto de 2004, del 14 de julio de 2004 al 18 de julio de 2004, del 18 de agosto de 2004 al 20 de agosto de 2004; del 12 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2004, del 20 de octubre de 2004 al 24 de octubre de 2004; del 30 de septiembre de 2004 al 03 de octubre de 2004, del 28 de enero de 2005 al 01 de febrero de 2005; del 06 de enero de 2005 al 11 de enero de 2005.- OBSERVACIÓN: Cursan del folio 360 al 367 recibos correspondientes a trabajadores que no corresponden a los demandados de autos, tales como YORMAN SUAREZ; JUAN RENGIFO Y EIVAR GUEVARA. Así se establece.-
Cursan del folio 368 al 384 marcadas “D” copias simples de Registro de Asegurado, observa esta Alzada, que las referidas copias tratan de la inscripción en el sistema de seguridad social de algunos de los trabajadores demandantes, como lo son: COLINA DARNY; HERNANDEZ WILLIAM; CAMARGO JAIME; ZAVALA GERMAN; RODRIGUEZ ALFREDO; PEREZ ROLANDO; ROMERO ARMANDO; ROMERO WILFREDO; REINA ROBERT; ESCARATE MIGUEL; RODRIGUEZ MIGUEL; CORONA JOSE, MARQUEZ ALEXANDER, ZAMBRANO JUAN, LOBO JOSE y MACHO CARLOS; en virtud de que aparecen otros trabajadores distintos. Así se establece.-
Cursan del folio 386 al 395 marcadas “E”, copias simples de participación de retiro de algunos trabajadores del Instituto Venezolano del Seguro Social, observa esta Alzada, que las referidas copias tratan de los retiros de algunos de los trabajadores de la empresa Suministro de Recursos Humanos Nevi-Puerto C.A., del cual se desprenden, en primer lugar, que se tratan de documentos públicos administrativos, los cuales no fueron objeto de impugnación por la parte actora, por lo que se tienen como fidedignos en cuanto a su contenido, en segundo lugar, tratan de los retiros de los siguientes trabajadores: Colina Darny, Hernández William, Zavala German, Rodríguez Alfredo, Romero Armando, Romero Wilfredo, Reina Robert, Corona José, Márquez Alexander y Macho Carlos. Así se establece.-
TESTIMONIALES
Observa esta Alzada, que la demandada promovió la testimoniales de los ciudadanos OSCAR DORANTE y JESUS TEMPONI, quienes no declararon, por cuanto no comparecieron al acto de deposición en la audiencia de juicio, quedando desiertos dichos actos, por consiguiente, este Juzgado no emite pronunciamiento alguno, por cuanto no consta en auto materia sobre la cual decidir. Así se establece.-
DE LA PRESCRIPCIÓN
Al respecto considera esta Alzada, que la solicitud de prescripción no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez, cuando ha sido peticionada por parte demandada, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Así se establece.-
C.- PROBANZA APORTADA POR LA DEMANDADA MARITIMA & SERVICIOS C.A.
Promovidas en el lapso de pruebas:.
DEL MERITO FAVORABLE
Del mérito favorable, al respecto ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que la solicitud de apreciación del mérito favorable no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Así se establece.-
ALEGATOS NEGANDO Y RECHAZANDO
Al respecto ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que los alegatos de negación y rechazo corresponde al acto de contestación de demanda, más no constituye ningún medio probatorio. Así se establece.-
INSTRUMENTALES
Cursan del folio 401 al 500 marcado “B”, copia simple de nomina de trabajadores emitida por la empresa Marítima & Servicios C.A., correspondiente a los años, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, ahora bien, observa esta Alzada, que la referida nomina corresponden a empleados que laboran en la citada empresa, más no constituye la nomina de los trabajadores de autos, es decir, en calidad de obreros, por consiguiente considera que la citada nomina no reviste carácter relevante para la controversia, en consecuencia se desecha. Así se establece.-
TESTIMONIALES
Observa esta Alzada, que la demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos OSCAR DORANTE, JESUS TEMPONI y VICTOR RAMON OROZCO, quienes no declararon, por cuanto no comparecieron al acto de deposición en la audiencia de juicio, quedando desiertos dichos actos, por consiguiente, este Juzgado no emite pronunciamiento alguno, por cuanto no consta en auto materia sobre la cual decidir. Así se establece.-
INFORMES
La demandada, promovió la prueba de informes, a saber: a) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, observa esta Alzada; que del folio 30 al 34 cursan las resultas de la referida prueba de informes, mediante la cual, se constata, un listado de trabajadores activos de la empresa MARITIMA & SERVICIOS C.A., que no corresponden a los demandados de autos, por consiguiente esta Alzada, no tiene materia sobre la cual decidir al respecto; b) Respecto a la prueba de informes, dirigida al Banco el Caribe, se constata, al folio 18 las resultas, probanza ésta que no reporta elemento alguno relevante al proceso; y c) En relación a la prueba de informes, dirigida al Banco Provincial, se observa, que del folio 20 al 24, cursan las resultas, de la cual se desprende, un listado de trabajadores activos de la demandada, que no corresponden a los demandados de autos. Así se establece.-
INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la prueba de Inspección Judicial, esta Alzada no emite pronunciamiento alguno, por cuanto dicha probanza, el a quo, la declaro desistida por la incomparecencia de la parte promoverte, tal como se evidencia de acta cursante del folio 37 al 38 en consecuencia, esta Alzada no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.-
DE LA PRESCRIPCIÓN
Al respecto sostiene esta Alzada, que la solicitud de prescripción no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez, cuando ha sido peticionada por la parte demandada, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sustenta la demandada recurrente, la denuncia al tenor siguiente:
Aduce, que el fundamento del recurso de apelación interpuesto concretamente se circunscribe a cuatro puntos a saber:
A) Tiempo de servicio, por cuanto en el libelo de demanda alegaban los demandantes un tiempo de servicio variable,
B) La permanencia, los demandantes alegaban una permanencia, ahora bien, consta en el cuerpo de la sentencia, donde la ciudadana Jueza de Juicio, determinó con exactitud, que no eran trabajadores a tiempo indeterminado, sino trabajadores eventuales, en tal sentido, mal puede acordar los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades,
C) El salario, los demandantes no especifican en su libelo de demanda salario alguno, sino que toman el salario mínimo para determinar su salario, lo sorprendente es que la ciudadana Jueza de Juicio, se baso en un salario, que no sabemos de donde lo tomo, por consiguiente ese salario que determinó la Jueza de Juicio, no es, el que le corresponde a dichos trabajadores demandantes,
D) La eventualidad, en la contestación de la demanda, se dejo claro la eventualidad, en el caso de Nevi-Puerto, y así lo hacemos constar en dos sentencias, donde esta contemplada la eventualidad, es decir, si son trabajadores eventuales, no le corresponde el pago de prestaciones sociales, así lo ha determinado la jurisprudencia patria.
Esta Alzada para decir lo denunciado por la demandada recurrente:
Observa: que el fundamento de su apelación se circunscribe, a cuatro (4) puntos a saber: a) Tiempo de servicio; b) La permanencia; c) El salario, y d) La eventualidad.
En este sentido, resulta pertinente la reproducción parcial de la recurrida, a fin de constatar la infracción delatada por el recurrente:
……..omissis……….
(….)….”1.- DARNY COLINA: Comenzó a prestar sus servicios personales, el día 15/10/1999 hasta el día 20/10/2006”.
(…)…”Con relación a las pruebas aportadas por el demandante, al folio 175 de las actas que integran el presente asunto se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de PASE DE AUTORIZACIÓN emanado del Instituto Autónomo de Puerto Cabello, en el que se lee que fue emitido desde el 24/03/2006 al 22/04/2006, es decir que hubo una prestación de servicio para NEVI PUERTO, C.A. de 28 días, al folio 258 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 20/05/29004 hasta el día 25/05/2004 para un tiempo de servicio de 5 días. Al folio 259 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 02/06/29004 hasta el día 08/06/2004 para un tiempo de servicio de 6 días, de fecha 11/06/2004, emanado de NEVI PUERTO, C.A. al folio 260 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 09/06/2004 hasta el día 22/06/2004 para un tiempo de servicio de 7 días. Al folio 260 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 02/06/2004 hasta el día 08/06/2004 para un tiempo de servicio de 6 días, creando suspicacia en quien juzga con relación a que el mismo día se emita dos (02) recibos por los mismos conceptos, lo que hace presumir una dualidad de recibos para seccionar la prestación del servicio, lo que será tomado como un indicio a favor del trabajador. Al folio 261 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 01/07/2004 hasta el día 06/07/2004 para un tiempo de servicio de 5 días. Al folio 261 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 16/06/2004 hasta el día 18/06/2004 para un tiempo de servicio de 2 días. Al folio 262 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 14/07/2004 hasta el día 18/07/2004 para un tiempo de servicio de 4 días. Al folio 262 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 07/07/2004 hasta el día 13/07/2004 para un tiempo de servicio de 6 días. Al folio 263 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 23/09/2004 hasta el día 24/09/2004 para un tiempo de servicio de 1 días. Al folio 263 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 23/09/2004 hasta el día 24/09/2004 para un tiempo de servicio de 1 días. Al folio 263 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 20/09/2004 hasta el día 22/09/2004 para un tiempo de servicio de 2 días. Al folio 264 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 20/10/2004 hasta el día 24/10/2004 para un tiempo de servicio de 4 días. Al folio 264 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 15/10/2004 hasta el día 19/10/2004 para un tiempo de servicio de 4 días.
Se observa una documental que riela al folio 369 contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO se observa que el patrono declara que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 29/06/2004; y al folio 175 se puede observar una documental de fecha 20/05/2004, de la que se desprende la información que ya el demandante laboraba para la empresa demandada NEVI PUERTO, C.A. elemento que será tomado como indicio a favor del trabajador. Al folio 386 se percata quien analiza que existe una documental contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO del I.V.S.S., en la que su patrono declara igual fecha de ingreso que la documental analizada con anterioridad, es decir el día 29/06/ 2004 y como fecha de retiro 29/12/2004, siendo la causa de terminación de la relación laboral la renuncia, a lo que esta Jueza hace observaciones importantes 1.- ¿ Porqué si el patrono declaró ante la seguridad social que el demandante laboró desde el día 29/06/2004 al 29/12/2004, no aporta al Tribunal los recibos de pagos correspondiente a ese periodo? 2.- Llama poderosamente la atención que TODAS las personas que sostuvieron relación laboral con esta empresa hayan renunciado, tal como se aprecia de las documentales de PARTICIPACIÓN DE RETIRO que rielan a los folios 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 lo que crea un indicio a favor del demandante y como tal se aprecia. De la documental que corre al folio 208 de la Pieza I, contentiva de una relación por persona del reporte emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello con relación a las entradas por estas personas al Instituto en mención, se aprecia que este ciudadano trabajó ininterrumpidamente para NEVI PUERTO, C.A. desde el día 4/05/2004 al 31/08/2005, retomando la prestación del servicio en fecha 24/03/2006 al 20/10/2006, para un tiempo de servicio ininterrumpido de 7 meses, de lo que se deriva una derecho a cobrar una ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 45 días por el salario de Bs42.870,36, para un total de Bs. 1.929.166,20, que reconvertidos son Bs.1.929,17. Asimismo reclama el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 7 meses que llevados días serían 210 le corresponderían una fracción de 8,75 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 291.666,64 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 291,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para un total de Bs. 33.349.235,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00 . Con relación al concepto de intereses sobre antigüedad solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 2.720,84 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE”.
(….)…” 2.- WILIAMS HERNANDEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 175 de la Pieza I, se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción emitido a favor del demandante cuya empresa solicitante del servicio es NEVI PUERTO, de fecha 23/06/2006 al 22/07/2006, para un tiempo de 29 días de servicios. Al folio 207 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASAES EMITIDOS POR PERSONA emanados del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, documental de la que se desprende que el demandante prestó servicios para la empresa RR HH NEVI PUERTO desde el 13/03/2001 al 20/09/2006, con una evidente prestación de servicio eventual, obsérvese por ejemplo que del 23 de marzo del año 2001 presta servicio nuevamente el 15 de enero de 2002 y del 15 de enero de 2002 al 30 de enero de 2002, luego no es sino al 2 de mayo de 2003, cuando vuelve a prestar servicios, así se percata quien analiza que la prestación del servicio fue eventual, al punto que presta servicios desde el 1 de julio de 2004 al 14 de julio de 2004, no obstante, es prestado el servicio nuevamente el día 01 de abril de 2005, en conclusión este trabajador mantuvo relación laboral con RR HH NEVI PUERTO eventual, tenemos asimismo, que al folio 370, se aprecia una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en la que se observa del renglón -ingreso a la empresa- que el patrono que lo es SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. declara que este trabajador ingreso el día 10/06/2004, y participa su retiro de la empresa según la documental que riela al folio 387 el día 29/12/2004, lo que se evidencia que si hubo una continuidad, esta se mantuvo por un lapso aproximado de 6 meses para el año 2004, no obstante a juzgar por la información que emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello al que este Tribunal le imprime certeza por ser un tercero ajeno a la causa y no tener ningún intereses en las resultas del presente juicio se desprende que la prestación del servicio fue eventual, de la revisión exhaustiva que se hiciere de las actas procesales, y de conformidad que con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil así como de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que los Jueces debemos tener como norte la verdad y sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, habiendo demostrado el patrono la eventualidad en prestación del servicio, es por lo que esta Jueza debe forzosamente declarara la eventualidad en el servicio de este trabajador, razón por la que se hace improcedente esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
3.- JAIME CAMARGO: Comenzó a prestar sus servicios personales, el día 15/10/1998 hasta el día 20/10/2006”.
(…) “ Habiendo determinado la procedencia cronológica de la acción que se analiza, tenemos que revisada exhaustivamente cada una de las documentales que aportaron las partes y se observó que al folio 176, existe una documental de naturaleza privada contentiva de AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, cuya empresa solicitante del pase de autorización es solicitado por la empresa NEVI PUERTO, C.A. de fecha 21/09/2006 a 20/10/2006, al folio 371 se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en la que se observa que la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., declara que el demandante ingreso a trabajar el día 10/06/2004. Al folio 209, de la pieza I del presente asunto se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se aprecia que el demandante prestó servicios para otras empresas tales como: ESTIBADORES DEL CENTRO, VENECIA, MARITIMA Y SERVICIOS y RR HH NEVI PUERTO, prestó sus servicios eventuales hasta el día 23/04/2006, desde esta fecha y hasta el día 20/10/2006, la relación que fue continua, para hacer un tiempo continuo de labores de 6 meses y 27 días, lo que hace nacer para él el derecho a cobrar la ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se le acuerda en base a 45 días que multiplicados por Bs. 42.870,36, nos arroja la suma de Bs. 1.929.166,20 que reconvertidos son Bs. 1.929,17 ……..” . Asímismo reclama el pago de la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedo demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASÍ SE DECIDE”…..” (…)I…” y vista la parcial eventualidad en el servicio prestado por este trabajador, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00….”
4.- GERMAN ZAVALA: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Del folio 265 al folio al folio 275, se observan documentales de naturaleza privadas emitidas a su favor contentivas de recibos de pagos por la prestación de servicio a favor de la empresa SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. servicios que abarca diferentes fechas, al folio 265 desde el 09/06/2004 al 29/06/2004. Al folio 266 desde el 17/05/2004 al 19/05/2004, en ese mismo folio desde el 13/05/2004 al 19/05/2004, al folio 267 desde el 26/05/2004 al 1°/06/2004, llamando poderosamente la atención que existen varios recibos cuyas fechas están invertidas, lo que se presume que se hace para crear confusión de parte del patrono, indicio que será tomado a favor del trabajador, al folio 267, se evidencia una prestación del servicio que va desde el día 20/05/2004 al 25/05/2004. Al folio 268 se observa una documental que va desde el 26/05/2004 al 1°/06/2004, al mismo folio una prestación de servicio que desde el día 20/05/2004 al 26/06/2004, documental cuya fecha esta invertida, al folio 269 desde el día 2/06/2004 al 8/06/2004, al mismo folio desde el 2/06/2004 al 8/06/2004, llamando la atención de quien analiza de porqué el patrono hace 2 recibos de un mismo día de prestación de servicios, este indicio será tomado a favor del trabajador, al folio 270 desde el 16=6/2004 al 18/06/2004 al mismo folio desde el 09/06/2004 al 22/06/2004, al folio 271 desde el 14/07/2004 al 18/07/2004 al mismo folio desde el 01/07/2004 al 06/07/2004 . al folio 272 desde el 12/08/2004 al 17/08/2004 al mismo folio desde el 09/08/2004 al 11/08/2004, al folio 273 desde el 30/09/2004 al 03/10/2004 al mismo folio desde el 18/08/2004 al 20/08/2004, fechas invertidas, al folio 274 desde el 20/10/2004 al 24/10/2004, al mismo folio desde el 15/10/2004 al 19/10/2004, al folio 275 desde el 28/01/2005 al 1/02/2005, al mismo folio desde el 1/06/2005 al 1/11/2005. Al folio 210 de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se aprecia que el demandante prestó servicios para otras empresas tales como: POLISERVICIOS, MARITIMA y SERVICIOS, MULTISERVICIOS J.A.G.A y RR HH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, así tenemos que con relación a RR HH NEVI PUERTO, prestó sus servicios eventuales hasta el día 30/01/2006, desde esta fecha y hasta el día 20/10/2006, la relación fue continua, para hacer un tiempo continuo de labores de 9 meses y 20 días, ya que si bien es cierto que entre el 16 de febrero de 2006 al 24 de marzo de 2006, transcurrieron 8 días no es menos cierto que a este tipo de trabajadores por la máximas de experiencias le es difícil a estos trabajadores acceder a las pruebas, máxime cuando se cuenta con 21 recibos emitidos por RR HH NEVI PUERTO, a su favor en los que reconoce la prestación del servicio, y de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba esta Juzgadora lo aplica en beneficio del trabador, razón por la que al ser tomado la prestación del servicio como continua, desde las fechas señaladas, es por lo que se determina que este trabajador tuvo una relación ininterrumpida de 9 meses y 20 días, lo que genera para él un derecho evidente a cobrara Prestaciones Sociales, cuya relación económica se tratara de manera detallada en lo adelante de la presente sentencia. Se observa una documental que riela al folio 372 contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO de la que se desprende que el patrono declara que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 10/06/2004; y al folio 388 se puede observar una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR en la que el patrono declara que el trabajador laboró hasta el día 29/12/2004, documental que se le imprime valor. Y ASI SE DECLARA. Tenemos entonces que este trabajador solicitó el pago de los conceptos de: ANTIGÜEDAD, la que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde en base a 60 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 2.577.777,00 que reconvertidos son Bs.2.577.78 Asimismo reclama el pago de la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 11,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 374.999,96 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 375,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para un total de Bs. 33.349.235,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio prestado por este trabajador, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 3.452,78 cantidad a la que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.
5.- ALFREDO RODRIGUEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. De la revisión de las acatas procesales al folio 231 de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO que comprende el periodo transcurrido entre el día 1°/05/2005 al 1°/05/2005, así al folio 178 existe una documental de naturaleza privada de fecha 22/06/2000 al 25/06/2000, para hacer 3 días de prestación de servicio, al folio 232, se aprecia una documental contentiva de RECIBO DE PAGO que comprende el periodo 9/06/2004 al 22/06/2004, que abarca 13 días de servicios, emanado de NEVI PUERTO, C.A. al folio 232 se aprecia otro RECIBO DE PAGO emanado de l a misma empresa que comprende el periodo de 26/05/2004 al 1°/06/2004, para 5 días de servicios, al folio 233 contiene una documental recibo de pago 07/07/2004 al 13/07/2004, emanado de NEVI PUERTO, C.A. 6 días de servicios. Al folio 234 existe un RECIBO DE PAGO de fechas 9/06/2004 al 11/06/2004 para 2 días de servicios, al folio 235 se observan documentales contentivas de RECIBOS DE PAGOS que comprenden los periodos de 20/10/2004 al 24/10/2004, para 4 días de servicios, del 15/10/2004 al 19/10/2004, para 4 días de servicios. 28/01/2005 al 1°/02/2005, 3 días de servicios, del 1°/06/2005 1°/11/2005, para 5 meses de servicios, al folio 237 se observa recibos de pagos de diferentes fechas 09/06/2004, 29/06/2004, 09/06/2004, 29/06/2004 al folio 375 se observa REGISTRO DE ASEGURADO del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la que el patrono declara que el trabajador laboró para su empresa cual es NEVI PUERTO, C.A. desde el día 29/06/2004 al 29/12/12/2004, fecha esta ultima en la que declara haberlo retirado del Seguro Social, según documento de Participación de Retiro que riela al folio….., al folio se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en los que en renglón de empresas solicitantes de los pases que se analizan, son: MARITIMA ORINOCO, MARITIMA Y SERVICIOS, NEVI PUERTO, ALM. BARPERCA y SERVICIOS MULTIPLES J.A.G.A. , lo que deja en evidencia que este trabajador prestaba servicios para varias empresas, siendo su ultima prestación de servicios para la empresa SERVICIOS MULTIPLES J.A.G.A. , elementos éstos suficientes para que esta Jueza declare la EVENTULAIDAD en la prestación de sus servicios. Y ASI SE DECIDE.
6.- FELIX PRADO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 179, se aprecia documental de naturaleza privada contentiva de pase de autorización de fecha 14/02/1997 al 14/01/1998, emanado de una empresa que nada tiene que ver con la controversia planteada denominada MARÍTIMA FEDERAL, C.A. De la documental que riela al folio 212 contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, se aprecia que el demandante prestó sus servicios personales para varias empresas tales como: AD. FEDERAL, MARITIMA ORINOCO, MARITIMA DEL CENTRO, MARITIMA Y SERVICIOS, y MULTISERVICIOS J.A.G.A. no quedando reflejada en la estudiada documental que SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A haya solicitado pases de autorización para este demandante, asimismo y de conformidad con la norma establecida tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el Juez debe sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, teniendo como norte de sus actos la verdad, es forzoso para esta Juzgadora concluir que no se observó en las actas procesales ninguna documental que reflejara la prestación de servicio de este demandante para con algunas de las demandadas desde el año 1994, razón por la que habiéndose determinado la EVENTUALIDAD en el servicio presado, se debe declara sin lugar la pretensión bajo estudio. Y ASÍ SE DECIDE
7.- ROLANDO PEREZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 179 de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental contentiva de autorización de excepción, cuya empresa solicitante del pase es NEVI PUERTO, C.A. Emitido desde la fecha 20/12/2005 al 19/01/2006, para hacer un tiempo de servicio de 29 días. Al folio 213 de la Pieza I, se observa una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES POR PERSONAS emanados del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se observa que el demandante prestó servicios para otras empresas tales como: SERVICIOS MARITIMOS ROLANDO PEREZ, SERMAGUT, KIRCHNER, MARITIMA FEDERAL, MARITIMA ORINOCO, SERVIPORT, INWUILGUT, CONTINENTAL PORT SERVICES, SERVICES, SERVIESTIBA, MARITIMA Y SERVICIOS y RRHH NEVI PUERTO, prestación de servicio que fue de manera EVENTUAL para cada empresa, no obstante se observa una continuidad en la prestación del servicio para RRHH NEVI PUERTO, desde 23/04/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo efectivo de servicio de 6 meses y 27 días, correspondiéndole la ANTIGÜEDAD y todos aquellos conceptos propios de la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE. Solicitada la ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acuerda en base a 45 días por el salario de Bs43.333,32, para un total de Bs. 1.949.999,40, que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 11,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 374.999,96 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 375,oo. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2005/2006, para un total de Bs. 45.840.233,99 estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs.2.825,00 cantidad a la que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.
8.- ARMANDO ROMERO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 180 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción, cuya empresa solicitante del mismo es NEVI PUERTO, C.A. de fecha 21/09/2006 al 20/10/2006, es decir contentivo de 29 días de prestación de servicios. Al folio 181 se observa RECIBO DE PAGO emitido por SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. de fecha 29/03/2006 al 04/04/2006 correspondiente a 6 días de servicios. Al folio 181, se observa documental contentiva de RECIBO DE PAGO, contentivo de los periodos 01/07/2004 al 06/07/ 2004, para un tiempo de servicio de 5 días. Al folio 182, se observa documental contentiva de RECIBO DE PAGO, contentivo de los periodos 01/06/2005 al 01/11/ 2005, para un tiempo de servicio de 5 meses. Al folio 214, se observa documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONAS, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se observa que el demandante prestó servicios para varias empresas ente las que figuran: MARITIMA y SERVICIOS, MARITIMA DEL CENTRO, RH SUMINSTRO, MULTISERVICIOS JAGA y RR HH NEVI PUERTO, no obstante para esta ultima empresa prestó un servicio ininterrumpido que va desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo efectivo de labores de 9 meses 20 días. Razón por la que le corresponde ANTIGÜEDAD como derecho adquirido, aspecto este que será ampliado en lo adelante. Asimismo y continuando con el análisis de las documentales presentadas por la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. Se observa al folio 237 una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 29/06/2004, para un tiempo de servicios 20 días. Al folio 238 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 13/05/2004 al 18/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 239 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 26/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 239 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 20/05/2004 al 25/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 240 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 11/06/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 240 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 31/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 241 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/07/2004 al 6/07/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 241 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 22/06/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 242 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 14/07/2004 al 18/07/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 242 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 07/07/2004 al 13/07/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 243 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 12/08/2004 al 17/08/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 243 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/08/2004 al 11/08/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 244 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 244 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 18/08/2004 al 20/08/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 245 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 28/01/2005 al 01/02/2005, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 245 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde 01/06/2005 al 01/11/2005, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 246 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/05/2005 al 01/05/2005, para un tiempo de servicios 01 día. Al folio 375 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO ante el Instituto Venezolano de los Seguiros Sociales de fecha 29/06/2004 y al folio 390 de la misma Pieza se aprecia una documental de naturaleza pública Administrativa contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJDOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29/12/2004, en la que se observa una prestación de servicio ininterrumpida de 6 meses exactos, habiéndose llegado a la conclusión que aun y cuando su prestación de servicio fue eventual y prestó el servicio para varias empresas terceras incluso a la presente causa, no se puede desestimar la continuidad que sostuvo para con SUMINSTRO DE RECUSROS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. y que se desprende de la documental que riela al folio 214, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, de 9 meses y 20 días de servicios para el año 2006, servicio ininterrumpido que deberá ser justamente compensado por el patrono con el pago de sus Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE Tenemos con relación a la ANTIGÜEDAD que fue solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y acordada en base a de 45 días por el salario de Bs43. 333,32, para un total de Bs. 1.949.999,40 que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES y BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 + 7 días de BONO de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman 23 días, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 17,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs.574.999,94 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 575,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para el año 2006, para un total de Bs.45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00 . Con relación al concepto de intereses sobre antigüedad solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 3.025,00 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.
9.- WILFREDO ROMERO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 182 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción cuya empresa solicitante es NEVI PUERTO, que abarca los periodos del 23/07/2006 al 21/08/2006, es decir 28 días de prestación de servicios. Al folio 183 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, para un tiempo de servicios 03 días, al folio 184, se observa una documental contentiva de COMPROBANTE DE PAGO de fecha 20/11/1997 en el que se observa un pago de prestaciones sociales. Al folio 216, se observa una documental de naturaleza privada en la que se observa un servicio para una empresa tercera a la causa, razón por la que nada tiene que valorarse al respecto. Y ASI SE DECLARA. Al folio 350 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 29/06/2004, para un tiempo de servicios 20 días de servicios. Al folio 351 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 13/05/2004 al 18/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días de servicios. Al folio 352 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 26/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 06 días de servicios. Al folio 352 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 20/05/2004 al 25/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días de servicios. Al folio 353 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 31/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 01 día de servicio. Al folio 353 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 06/02/2004 al 06/08/2004, para un tiempo de servicios 06 meses de servicios. Al folio 354 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 22/06/2004, para un tiempo de servicios 13 días de servicios. Al folio 354 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 06/09/2004 al 06/11/2004, para un tiempo de servicios 02 meses de servicios. Al folio 355 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 07/07/2004 al 13/07/2004, para un tiempo de servicios 06 días de servicios. Al folio 355 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/07/2004 al 06/07/2004, para un tiempo de servicios 1 mes y 05 días de servicios. Al folio 356 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/08/2004 al 11/08/2004, para un tiempo de servicios 02 días de servicios. Al folio 356 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 14/07/2004 al 18/07/2004, para un tiempo de servicios 04 días de servicios. Al folio 357 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 08/08/2004 al 20/08/2004, para un tiempo de servicios 12 días de servicios. Al folio 357 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 12/08/2004 al 17/08/2004, para un tiempo de servicios 05 días de servicios. Al folio 358 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 20/10/2004 al 24/10/2004, para un tiempo de servicios 04 días de servicios. Al folio 358 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, para un tiempo de servicios 03 días de servicios. Al folio 359 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 28/01/2005 al 01/02/2005, para un tiempo de servicios 03 días de servicios. Al folio 359 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/06/2005 al 01/11/2005, para un tiempo de servicios 05 meses de servicios. Al folio 376 se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en el que la fecha de ingreso de la empresa es ilegible y al folio 391 se observa una documental de la misma naturaleza contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR de la seguridad social, de fecha 29/12/2004, al folio 216, se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se observa que el demandante prestó sus servicios para varias empresas entre las que figuran: MARITIMA ORINOCO, MARITIMA Y SERVICIOS, MARITIMA DEL CENTRO, RH SUMINSTRO, MULTISERVICIOS J.A.G.A. y RR HH NEVI PUERTO, no obstante se observa que hubo continuidad laboral desde el 24/03/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo ininterrumpido de servicios de 6 meses y 26 días, de los que se desprende su derecho a cobrar ANTIGÜEDAD, y otros conceptos propios de la relación laboral, en consecuencia este punto será extendido en la parte motiva de la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 45 días por el salario de Bs43.333,32, para un total de Bs. 1.949.999,40, que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Por concepto de VACACIONES y por BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7días en 180 le corresponderán 3,75 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 11.666,66 que reconvertidos son: Bs. 11,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 2.711,67 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.
10.- ROBERT REINA: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006.”…” De la revisión que se hiciere de las actas procesales, se observa que al folio 185 existe una documental de naturaleza privada contentiva de AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN solicitado por la empresa NEVI PUERTO, C.A. DE FECHA 23/05/2006 al 22/06/2006, a los folios 207 al 224, se aprecian varios reportes de pases emitidos para algunos trabajadores y no aparece el demandante, al folio 336 se aprecia un recibo de pago de fecha 01/07/2004 al 06/07/2004, para hacer un tiempo de un (01) mes y cinco (05) días, al folio 337 nos encontramos con otro recibo de pago de fecha 20/09/2004 al 22/09/2004 para hacer 2 días de servicios, al folio 337 14/07/2004 al 18/07/2004 existen 4 días de servicio, al folio 338 existe un recibo de pago de fecha 30/09/2004 al 3/10/ 2004, al folio 339 existe un recibo de pago de fecha 23/09/2004 al 24/09/2004, todos estos recibos de pago son emanados de la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. En el folio 377 de la Pieza I se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO de fecha 8/04/2005 y al folio 392 se observa una documental de igual naturaleza contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO que hace el patrono ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 2/05/2005. Con relación a la documental que riela al folio 216 contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, se desprende una discontinuidad laboral, en la prestación del servicio, es decir que este trabajador era un trabajador EVENTUAL, razón por la que se desestima la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.
11.- MIGUEL ESCARATE: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 188 se observa documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello cuya empresa solicitante del pase es NEVI PUERTO, con fecha de autorización que va desde 22/08/2006 al 20/09/2006, asimismo del folio 378, se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURARDO al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la que el patrono declara una fecha de ingreso del demandante a la empresa SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. de fecha 2/05/2005 y al folio 217 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental en la que se aprecia que el demandante prestaba servicios para varias empresas tales como: PUERTO ESTIBA, MARITIMA y SERVICIOS, RR HH NEVI PUERTO, no obstante para esta ultima prestó ininterrumpidamente el servicio desde el día 24/03/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 6 meses y 26 días, razón por la que se hizo acreedor al concepto de ANTIGÜEDAD y otros conceptos que serán tratados en profundidad en lo adelante. Y ASI SE DECIDE. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 45 días por el salario de Bs43.333, 32, para un total de Bs. 1.949.999,40, que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE
Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Por concepto de VACACIONES y por BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7días en 180 le corresponderán 3,75 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 11.666,66 que reconvertidos son: Bs. 11,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 2.711,67 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE
12.- MIGUEL RODRIGUEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. De los folios 310 al 320 se observan unos RECIBOS DE PAGOS en los que se reflejan una evidente eventualidad, recibos estos en los que se reflejan diferentes fechas no habiendo continuidad entre uno y otro, tales como: 9/06/ 2004 al 29/06/2004, para una prestación de servicios de 20 días. 31/05/2004 al 1/06/2004, para 1 día de servicio. Del 26/05/2004 al 1/06/2004, 7 días de servicios. Del 9/06/2004 al 22/06/2004, para un tiempo de servicio de 13 días. Del 6/09/2004 al 6/11/2004, para un tiempo de servicio de 2 meses. De 7/07/2004 al 13/07/2004, 6 días de servicios. Del 1°/07/2004 al 6/07/2004 para un tiempo de servicio de 5 días. Del 26/11/2004 al 29/11/2004, para un tiempo de servicio de 3 días de servicios. Del 14/07/2004 al 18/07/2004, para un tiempo de servicios de 4 días. Del 1/06/2005 al 1/11/2005, para un tiempo de servicio de 5 meses. Tiempo de servicio un poco más largo pero se prestó el servicio en el año 2005. Asimismo se observa al folio 316 recibo de pago de fecha 17/09/2003 al 23/09/2003, para un tiempo de servicio de 6 días. Recibos de pago de fecha 10/09/2003 al 16/09/2003, para 6 días de servicio. De 5/09/2003 al 9/09/2003 para 4 días de servicio, Del 17/07/2003 al 21/07/2003 para 4 días de servicio, de 10/07/2003 al 15/07/2003 para 5 días de servicio. De 10/06/2003 al 12/06/2003 para 2 días de servicio. Al folio 379 se aprecia una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO de fecha 23/04/2003 ilegible y se observa que no tiene participación de despido. Al folio 218 se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para RR HH NEVIPUERTO, y MARITIMA y SERVICIOS, no existiendo una prestación de servicios continua, lo que forzosamente hace concluir a quien analiza que este trabajador fue EVENTUAL para ambas empresas. Y ASI SE DECIDE.
13.- JOSE CORONA: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. A los folios 288 al 296, se aprecia documentales de naturaleza privadas emitidas a su favor contentivas de recibos de pagos por la prestación de servicio a favor de la empresa SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. servicios que abarca diferentes fechas, al folio 288 desde el 21/10/2004 al 26/10/2004, fechas invertidas, al folio 289 desde el 11/05/2004 al 16/05/2004. Al folio 290 desde el 17/05/2004 al 19/05/2004, al mismo folio desde el 11/05/2004 al 16/05/2004, al folio 291 desde el 20/05/2004 al 26/05/2004, fechas invertidas, al mismo folio 26/05/2004 al 1°/06/2004, al folio 292 desde el 28/06/2004 al 13/07/2004, al mismo folio 31/05/2004 al 14/06/2004. Al folio 293 desde el 20/09/2004 al 22/09/2004, al folio 28/06/2004 al 13/07/2004. Al folio 294 desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, al mismo folio 23/09/2004 al 24/09/2004, al folio 295 desde el 21/10/2004 al 26/10/2004, al mismo folio 28/01/2005 al 1/02/2005, fechas invertidas, al mismo folio 26/11/2004 al 29/11/2004, fechas invertidas, al folio 296 desde el 20/04/2005 al 25/04/2005, fechas invertidas, al mismo folio 1°/05/2005 al 1°/05/2005. Al folio 219 se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, en la que se evidencia que este demandante prestó servicios para varias empresas tales como: SERMULCA, MARITIMA y SERVICIOS, MARITTIMA DEL CENTRO, RR HH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, no obstante, para esta ultima empresa, la prestación del servicio fue ininterrumpida desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 9 meses y 20 días de servicios, lo que deja en evidencia que a una prestación de servicio continua un derecho apara el trabajador a cobrar la ANTIGÜEDAD y todos los conceptos inherentes a la relación laboral, razón por la que este Tribunal se pronunciara en detalles en lo delante de la de la presente sentencia. Con relación a la documental que riela al folio 380 de la Pieza I del presente asunto se desprende que su patrono SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A declara que el demandante ingresó a la empresa el día 21/03/2005 y al folio 393 se aprecia una documental contentiva de PARTICIPACIÓN DE TRETIRO DEL TRABAJDOR en la que el patrono participa el retiro del trabajador el día 18/04/2005, no obstante existe una evidente temeridad del patrono al declarar que el trabajador ingresó a trabajar el 21/03/2005, ya que para el día 21/10/2004 , ya el trabajador prestaba sus servicios, asimismo se percata quien juzga que de la documental que riela al folio 219, contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para: SERMULCA, MARITIMA y SERVICIOS, MARITIMA DEL CENTRO y RR HH NEVIPUERTO, no existiendo una prestación de servicios continua, hasta el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para un tiempo de servicios de 6 meses y 26 días , lo que genera un evidente derecho a favor del demandante al pago de sus Prestaciones Sociales por la continuidad observada, tratamiento que será explanado en lo adelante en la sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 45 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 1.933.332,75., que reconvertidos son Bs.1.933.33 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE.”..” Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Por concepto de VACACIONES y por BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7días en 180 le corresponderán 3,75 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 11.666,66 que reconvertidos son: Bs. 11,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 2.695,00 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE
14.- RAMÓN MARQUEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Al folio se observan 6 documentales contentivas de AUTORIZACIONES DE EXCEPCIÓN en las que 3 de ellas son solicitadas por NEVI PUERTO y las otras 3 son solicitadas por MARITIMA y SERVICIOS, C.A. cuyos años de prestación de servicios oscilan desde el día 30/07/1998, al 21/10/1998, luego nos encontramos con un tiempo de servicio que va desde el 10/01/1999 al 31/12/1999, y un tiempo que abarca desde el 13/04/2000 al 20/08/2002, todos estas prestaciones de servicio fueron para ambas demandadas. Al folio 190 se aprecia una documental contentiva de recibo de pago, con una prestación de servicio pagado desde el 20/06/2005 al 25/06/2005, para 5 días de servicios. Al folio 220 se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, en la que se evidencia que este demandante prestó servicios para varias empresas tales como: MARITIMA y SERVICIOS, MULTISERVICIOS J.A.G.A. y RH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, no obstante, para esta ultima empresa, la prestación del servicio fue ininterrumpida desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 9 meses y 20 días de servicios, lo que deja en evidencia que una prestación de servicio continua genera un derecho para el trabajador a cobrar la ANTIGÜEDAD y todos los conceptos inherentes a la relación laboral, razón por la que este Tribunal se pronunciara en detalles en lo adelante. Asimismo a los folios 321 al 332 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. , que datan de diferentes fechas, tales como : 23/06/2003 al 25/06/2003 para una prestación de servicios de 2 días. 26/05/2003 al 28/05/2003 para una prestación de servicios de 2 días. Al folio 322, del 12/02/2004 al 13/02/2003 para una prestación de servicios de 1 días. Al folio 323, desde 11/05/2004 al 16/05/2004, para un 5 de servicios. Al folio 324 un tiempo de servicio de 17/05/2004 al 19/05/2004, es decir 2 días. Al mismo folio del 11/05/2004 al 16/05/2004, 5 días de servicios. Al folio 325 desde el 20/05/2004 al 26/05/2004 para 6 días de servicio. Al mismo folio desde el 26/05/2004 al 1/06/2004 para 5 días de servicios, fechas invertidas. Al folio 326 desde el 28/06/2004 al 13/07/2004 al mismo folio desde el 31/05/2004 al 14/06/2004, para 14 días de servicios. Al folio 327, desde el 28/06/2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al mismo folio 08/07/2004 al 14/07/2004, para 6 días de servicios. Al folio 328, desde el 12/08/2004 al 17/08/2004, para 5 días de servicios. Al mismo folio 08/09/2004 al 084/11/2004, para 6 días de servicios. Al folio 329, desde el 27/08/2004 al 08/09/2004, para 12 días de servicios. Al mismo folio 18/08/2004 al 20/08/2004, para 2 días de servicios. Al folio 333, desde el 23/09/2004 al 24/09/2004, para 1 día de servicio. Al folio 327, desde el 28/06/2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al mismo folio 28/012005al 01/02/2005 para 3 días de servicios, fechas invertidas. Al folio 332, desde el 20/09/2004 al 22/09/2004, para 2 días de servicios. Al folio 333, desde el 30/09/2004 al 03/07/2004, para 3 días de servicios. Lo que deja en evidencia que efectivamente el demandante laboró para SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO de manera eventual en un tiempo y es hasta el día 30/01/2006 al 20/10/2006, que la relación se convierte en permanente y como tal será explanada en lo sucesivo. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 2.577.759,00 que reconvertidos son Bs.2.577,76 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 11,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 374.999,96 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 375,00 Por concepto de BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7 días en 270 le corresponderán 5,25 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 174.999,98 que reconvertidos son: Bs. 175,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs.36.097.027, 90, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.627,76 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE
15.- JUAN ZAMBRANO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Asimismo a los folios 297 al 309 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. , que datan de diferentes fechas, tales como: Al folio 297 desde el 19/03/ 2004 al 23/03/2004, para 3 días de servicios. Al folio 298 desde el 11/05/ 2004 al 16/05/2004, para 4 días de servicios. Al folio 299 desde el 26/05/ 2004 al 01/06/2004, para 5 días de servicios. Al folio 300 desde el 31/05/ 2004 al 14/06/2004, para 14 días de servicios. Al folio 301 desde el 28/06/ 2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al folio 301 desde el 28/06/ 2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al folio 302 desde el 23/09/ 2004 al 24/09/2004, para 1 días de servicio. Al folio 302 desde el 20/09/ 2004 al 22/03/2004, para 2 días de servicios. Al folio 303 desde el 26/11/ 2004 al 29/11/2004, para 3 días de servicios. Al folio 303 desde el 30/09/ 2004 al 03/10/2004, para 3 días de servicios. Al folio 304 desde el 28/01/ 2005 al 01/02/2004, para 4 días de servicios, fechas invertidas. Al folio 304 desde el 01/06/ 2005 al 01/11/2005, para 5 meses de servicios. Al folio 305 desde el 01/05/ 2005 al 01/05/2005, para 1 días de servicio. Al folio 306 desde el 11/05/ 2004 al 16/05/2004, para 5 días de servicios. Aunado a estas documentales se revisó la documental que riela al folio 221 se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para RR HH NEVIPUERTO, y MARITIMA y SERVICIOS, no existiendo una prestación de servicios continua, sino hasta el día 24/02/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo efectivo de labores de 7 meses y 26 días, generándose para él el derecho a recibir Prestaciones Sociales por los servicios ininterrumpidos. Así como las que riela a los folios 382 contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en la que el patrono que lo es SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANO NEVI PUERTO, C.A declara que el demandante prestó sus servicios desde el día 29/06/2004 , cuando existen documentales que dejan en evidencia al patrono ya que para el año 2003 ya el demandante prestaba sus servicios específicamente para el día 19/03/ 2004 sin participación de retiro, elementos estos que sirvieron de base a quien juzga para declara la ininterrupción de la prestación del servicio de este trabajador. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs.2.577.777,00, que reconvertidos son Bs.2.577,78 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 7 meses que llevados días serían 210 le corresponderían una fracción de 8,75 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 291.666,64 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 291,67 Por concepto de BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7 días en 210 le corresponderán 4,08 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 135.999,99 que reconvertidos son: Bs. 136,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 36.097.027,90, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.505,45 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE”.
16.- JOSÉ LOBO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Al folio 191 se observa una documental en copia simple contentiva de carnet en la que aparece el nombre del trabajador JOSE LOBO emanado presuntamente de MARITIMA y SERVICIOS, el que se desestima por no poseer sello ni firma. Y ASI SE DECLARA. Asimismo a los folios 297 al 309 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., que datan de diferentes fechas, tales como: Desde el día 20/05/2004 al 25/05/2004 para 5 días de servicios, al mismo folio desde el 13/05/2004 al 18/05/2004 para 5 días de servicios. Desde el día 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios, al mismo folio desde el 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Folio 278 Desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 6 días de servicios, al mismo folio desde el 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 279 Desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 6 días de servicios, al mismo folio desde el 2/06/2004 al 05/06/2004 para 3 días de servicios. Al folio 280 desde el día 01/07/2004 al 06/07/2004 para 5 días de servicios, al mismo folio desde el 09/06/2004 al 22/06/2004 para 13 días de servicios. Al folio 281 desde el día 09/08/2004 al 11/08/2004 para 2 días de servicios, al mismo folio desde el 07/07/2004 al 13/07/2004 para 6 días de servicios. Al folio 282 desde el día 18/08/2004 al 20/08/2004 para 2 días de servicios, al mismo folio desde el 12/08/2004 al 17/08/2004 para 5 días de servicios. Al folio 283 desde el día 15/10/2004 al 19/10/2004 para 4 días de servicios, al mismo folio desde el 30/09/2004 al 03/10/2004 para 3 días de servicios. Al folio 284 desde el día 26/11/2004 al 29/11/2004 para 3 días de servicios, al mismo folio desde el 20/10/2004 al 24/10/2004 para 4 días de servicios. Al folio 285 desde el día 28/01/2005 al 02/01/2005 para 5 días de servicios, al mismo folio desde el 01/06/2005 al 01/11/2005 para 5 meses de servicios. Al folio 286 desde el día 01/05/2005 al 01/05/2005 para 1 días de servicio. Al folio 287 desde el día 09/06/2004 al 29/06/2004 para 20 días de servicios, al mismo folio desde el 13/05/2004 al 18/05/2004 para 5 días de servicios. De las documentales anteriores se observa una eventualidad en el servicio prestado, no obstante para determinar con precisión la eventualidad o no en el servicio se debe examinar las otras documentales aportadas, así tenemos que al folio 222 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para MARITIMA SERVICIOS y RR HH NEVIPUERTO, servicios para esta ultima que tuvieron lugar desde el día 11/04/2005 al 20/10/2006 para hacer un tiempo de servicios de 01 año 6 meses y 9 días, lo que genera para el trabajador el derecho a cobrar prestaciones sociales, lo que será tratado más detalladamente en la adelante en la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA. Con relación a la documental que riela al folio 383 de la Pieza I del presente asunto se desprende que su patrono SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A declara ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que el demandante ingresó a la empresa el día 29/06/2004, no obstante existe una documental que riela al folio….en el que este patrono le paga al trabajador un servicio prestado en fecha 20/05/2004, lo que se tomara como indicio a favor del trabajador. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días para el año 2005 y 50 días para el año 2006, para un total de 110 días, por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 4.725.924,50, que reconvertidos son Bs.4.725,92 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE”. ..” Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Para el año 2005, se acuerda el pago de 15 días de VACACIONES y 7 días de BONO VACACIONAL para un total de 22 días a pagar por el salario de Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 733.333,26 que reconvertidos son Bs. 733,33 . Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 36.097.027.90, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Para el primer año de servicio, es decir el año 2005 y para el año 2006 se acuerda el pago de 12,50 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 416.666,63 que reconvertidos son Bs.416,67 “..”Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 6.375,92 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE”.
17.- CARLOS MACHO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Asimismo a los folios 247 al 257 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio del trabajador emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. , que datan de diferentes fechas, tales como: Al folio 247 desde el día 13/05/2004 al 19/05/2004 para 6 días de servicios. Al folio 248 desde el día 20/05/2004 al 25/05/2004 para 5 días de servicios. Al folio 248 desde el día 17/05/2004 al 19/05/2004 para 2 días de servicios. Al folio 249 desde el día 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 249 desde el día 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 250 desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 2 días de servicios. Al folio 250 desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 251 desde el día 06/09/2004 al 06/11/2004 para 6 días de servicios. Al folio 251 desde el día 09/06/2004 al 15/06/2004 para 7 días de servicios. Al folio 252 desde el día 01/07/2004 al 06/07/2004 para 5 días de servicios, Al folio 252 desde el día 16/06/2004 al 18/06/2004 para 2 días de servicios. Al folio 253 desde el día 14/07/2004 al 18/07/2004 para 4 días de servicios. Al folio 253 desde el día 14/07/2004 al 18/07/2004 para 4 días de servicios. Al folio 253 desde el día 07/07/2004 al 13/07/2004 para 6 días de servicios. Es importante destacar que se quiso, hacer una transcripción de las fechas reflejadas en las diferentes documentales, solo con el objeto de verificar que efectivamente en algún tiempo la prestación del servicio fue de manera eventual, no obstante al folio 223, de la Pieza I del presente asunto, se aprecia una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO, en el que se percata quien analiza que el demandante prestó servicios para varias empresas tales como: MARITIMA ORINOCO, RH SUMINSTROS, MARITIMA y SERVICIOS, y NEVI PUERTO, para esta ultima con una continuidad desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 9 meses 20 días. Lo que hace generar para el trabajador el derecho para el cobro de sus Prestaciones Sociales, punto que será tratado en detalle en lo adelante. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días por el salario de Bs43.333,32, para un total de Bs. 2.599.999,20 que reconvertidos son Bs.2.600,00 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 210 le corresponderían una fracción de 8,75 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 291.666,64 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 291,67. Por concepto de BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7 días en 210 le corresponderán 4,08 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 135.999,99 que reconvertidos son: Bs. 136,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 3.527,67 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE”.
18.- LUIS ALVAREZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 224 se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para ESTIBADORES DEL CENTRO y MARITIMA y SERVICIOS, no existiendo una prestación de servicios según este reporte para RR HH NEVI PUERTO, C.A. y para MARITIMA y SERVICIOS laboró hasta el año 2003. No se observa en actas evidencia alguna de que el patrono lo haya inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo no se observa recibos de pago a nombre de este trabajador, solo al folio 191 existe un carnet que al ser revisado se aprecia que tiene una denominación de MARITIMA y SERVICIOS, sin fecha de emisión, bastante deteriorado por cierto, y sin sellos, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código del Procedimiento Civil, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen que los jueces tendrán como norte de sus actos la verdad, y que deberán decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, aplicado al caso en concreto tenemos que a pesar que este trabajador alega una prestación del servicio desde 15/05/2001 hasta 20/10/2006, no se observó en actas procesales, ningún elemento que diera certeza a este argumento, razón por la que esta Jueza debe forzosamente declarar la improcedencia de esta pretensión. Y ASI SE DECLARA”.
Como puede observarse, de la transcripción parcial de la narrativa de la recurrida, se constata, en primer lugar, que evidentemente la Jueza de primer grado, incurre en un error, que es relevante, por cuanto se trata de trabajadores que laboraron con un tiempo de servicio variable, hecho éste alegado por los mismos actores en su libelo de demanda, con una permanencia, que es desvirtuada, por las demandadas, al alegar que son trabajadores eventuales, hecho este, que fue determinado por la Jueza de Juicio, cuando concluye, que son trabajadores eventuales, que evidentemente no le corresponden prestaciones sociales, así mismo se constata, la existencia de un salario, que no fue alegado ni probado en autos, tanto es así, que los actores en su libelo de demanda, alegan un salario mínimo para realizar sus cálculos.
Finalmente el recurrente delata otro aspecto, es que Suministro de Recurso Humanos Nevi Puerto C.A., siempre alegó que eran trabajadores eventuales, si ellos tienen y sostienen ese criterio, ¿Por qué la mayoría de las pruebas consignadas y evacuadas, se evidencia lo contrario?, según los recibos la empresa le cancelaba el concepto de prestaciones sociales, existe una dicotomía, sin sentido, la prueba arroja que un Juez diga que son eventuales, considera que no existe congruencia en esa parte de la decisión.
En tal sentido, observa esta Alzada, que conforme a sentencia N° 870 del 19 de mayo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: (Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A., ponencia del Magistrado, Juan Rafael Perdomo, sostiene:
(…)…” Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos”.
Ahora bien, al adminicular el caso bajo examine a lo transcrito anteriormente, se evidencia que las demandadas, al dar contestación de la demanda, alegan que la contratación de los trabajadores demandantes fue de manera eventual u ocasional, hecho éste debidamente probado, tanto por las documentales aportadas por las demandadas, como por la parte actora.
En virtud de la argumentación up supra, resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar la presente denuncia. Así se establece.-
Así, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 0495 de fecha 19 de marzo de 2007, ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso: Emilio Celestino Alfaro Carvajal contra la sociedad mercantil Hotel Tacarigua C.A. (Hotel intercontinental Valencia), sostiene:
….omissis….
(….)…”La Sala observa:
En el caso de autos, la recurrida emitió pronunciamiento sobre todas y cada unas de las pruebas aportadas al proceso por las partes y las valoró de acuerdo con las reglas de valoración aplicables a cada medio en particular. De dicha valoración y en uso de su soberana apreciación de los hechos, concluyó que el actor era un trabajador eventual y no permanente.
En ese orden, señala, que de los recibos de pagos consignados por las partes se observó que el actor prestó servicios a la demandada en determinados períodos y que durante tales períodos los salarios no eran pagados de forma regular, por jornada de trabajo, ya que eran pagados de acuerdo con los trabajos realizados en los días laborados, lo que adminiculado con el listado de nómina del personal del Hotel Intercontinental de fecha 28 de mayo de 2000 a octubre de 2004; la Convención Colectiva que corre a los autos; y el informe emitido por el Sindicato (Sintrahinter); así como de la declaración de la testigo, da certeza de que el actor no era un trabajador de nómina fija, que realizaba labores ocasionales a disposición de la demandada por temporalidad, extraordinariedad y por eventualidad cuando eran requeridos sus servicios al Sindicato de acuerdo con lo contemplado en la cláusula 69 de la Convención Colectiva, que si bien se aprecia de los recibos de pago que se le descontaba por cuota sindical, tales cuotas se pagaban por cada evento en que laboraba a los fines de hacerle selectivo a quien proveía el personal seleccionado para tales trabajos eventuales.
Con respecto a los descuentos por servicios funerarios, la recurrida sostuvo que los recibos de cobro por tal servicio consignados en original por la parte actora, carecen de valor probatorio en razón de que tales instrumentos están suscritos por terceros que no son partes en el juicio.
Por los motivos expuestos, la denuncia de suposición falsa se declara improcedente. Así se decide.
-V-
Por último, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denunció la infracción de los artículos 3°, 10, 60, 69 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación.
Alega el recurrente, que la recurrida cuando analiza el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, confunde la estabilidad laboral con los derechos de los trabajadores, y lo hace a espaldas de las normas constitucionales, del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, del principio de primacía de la realidad sobre las formas, y de la presunción de existencia de la relación de trabajo.
La Sala observa:
El artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que los trabajadores que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, la recurrida sostuvo que, dado que en el presente caso quedó probado que el actor era un trabajador eventual u ocasional, el mismo, por aplicación del señalado artículo 112, no goza de estabilidad, en tal razón, no procede el pago de prestaciones sociales y demás derechos reclamados, en virtud de que no hay continuidad en el tiempo de servicio por cuanto la relación termina al concluir la labor encomendada.
Así las cosas, la recurrida interpretó correctamente la norma del artículo 112 denunciada como infringida, por tanto, se declara improcedente esta denuncia. Así se decide”.
Como puede observarse, de la transcripción parcial de la sentencia emitida por la Sala de Casación Social, a la cual se acoge este Superior, se constata, en primer lugar, que conforme a las documentales aportadas tanto por las demandadas como por la parte actora, se demostró, que evidentemente la relación de trabajo, era de manera intermitente, no regular ni permanente, en segundo lugar, que si prestaron servicios, pero de manera eventual u ocasional, tal como quedo demostrado, en tercer lugar, que evidentemente de los montos cancelados según los comprobantes de pago analizados pormenorizadamente de cada uno de los trabajadores demandantes y la jornada efectivamente laborada, no surge diferencia alguna a favor de los referidos accionantes.
Así las cosas, constata esta Superioridad que atendiendo al principio iura novit curia, -el Juez conoce el derecho, procede aplicarlo conforme a los principios anteriormente expuestos. Así se establece.-
En virtud de la argumentación anteriormente expuesta, esta Alzada declara con lugar la delación antes referida. Así se establece.-
TERCERO:
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada IRIS VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, DARNY ENRIQUE COLINA, WILLIAMS ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ, JAIME JOSÉ CAMARGO ZERPA, GERMAN JESUS ZAVALA GARCIA, ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ ESCALONA, FELIX EVARISTO PRADO, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, ARMANDO JESUS ROMERO PERAZA, WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA ROBERT JOSE REINA PRADO, MIGUEL ANGEL ESCARATE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO CORONA MORENO, RAMON ALEXANDER MARQUEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES, JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ, y LUIS ALFREDO ALVAREZ MUJICA, por cuanto no compareció a la audiencia oral publica y contradictoria de apelación. Así se establece.-
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas MARITIMA & SERVICIOS, C.A. y SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A., al comprobarse en esta Alzada, que logro probar los derechos y defensas que representa. Así se establece.-
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 10 de diciembre de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar, la acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos DARNY ENRIQUE COLINA, JAIME CAMARGO, GERMAN JESUS ZAVALA GARCIA, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA, MIGUEL ANGEL ESCARATE GUTIERREZ, JOSE GREGORIO CORONA MORENO, RAMON ALEXANDER MARQUEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES, JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO y CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ, contra SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A.., y SIN LUGAR, con relación a la sociedad mercantil MARITIMA & SERVICIOS C.A. Así mismo declaro SIN LUGAR, la demanda de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos WILLIAM HERNÁNDEZ, ALFREDO RODRIGUEZ, ROBERT REINA, MIGUEL RODRIGUEZ, FELIX PRADO y LUIS RODRIGUEZ, con relación a las sociedades mercantiles SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. y MARITIMA & SERVICIOS, C.A., de las características que constan en autos- Así se establece.-
DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos DARNY ENRIQUE COLINA, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JAIME CAMARGO, GERMAN JESUS ZAVALA GARCIA, ARMANDO JESUS ROMERO PERAZA, ALFREDO RODRIGUEZ, FELIX PRADO, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, WILFREDO RAFAEL ROMERO PERAZA, ROBER REINA, MIGUEL ANGEL ESCARATE GUTIERREZ, JOSE GREGORIO CORONA MORENO, RAMON ALEXANDER MARQUEZ, JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRES, JOSE ANTONIO LOBO CASTILLO, CARLOS ALBERTO MACHO SANCHEZ. Y LUIS ALVAREZ, contra las sociedades mercantiles MARITIMA & SERVICIOS C.A. y SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A. -
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, OCHO (08) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR REYES SUCRE
La Secretaria ,
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ
En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia, siendo 09:19 de la mañana, y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
CARS/LR.
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