JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000030
JUEZ: EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142010000008
En fecha 15 de enero de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2009-000030, con motivo de la inhibición planteada en fecha 17 de diciembre del año 2009 por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2009-001392, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano HERNAN JOSÉ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.403.732, contra la empresa DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A. RESTAURANT.
Para decidir este juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, el Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:
“ME INHIBO de conocer la presente por cuanto de lo actuado al folio “43” se advierte que la parte demandante ha conferido poder a los abogados ZULAY LÓPEZ, JAVIER GIORDANELLI y ORIANA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331, 78.450 y 125.382, respectivamente, siendo que los dos últimos ha ejercido la representación que se les ha conferido según se desprende de las actuaciones cursantes a los folios “49” al “51” y “53” al “57”.
Ahora bien, como quiera que he venido planteando que la estrecha amistad que mantengo con la abogado ZULAY LÓPEZ, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado JAVIER GIORDANELLI en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad que se han extendido entre la familia de este último y la mía.
De igual modo he planteado que las relaciones de amistad que existen entre los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge MARIANELA MENDOZA LANDAETA, requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por la abogado ORIANA MUÑOZ, quien fue ampliamente recomendada por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, habida cuenta de las frecuentes relaciones de sociedad que mantienen con motivo del ejercicio de la profesión de abogado, situación que ha originado relaciones de íntima amistad entre la abogado ORIANA MUÑOZ y mi entorno familiar.
Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000”. (Extracto tomado del Sistema juris 2000).
Se constata al folio 43 de la pieza principal del expediente, Poder apud-acta, de fecha 27 de julio de 2009, otorgado por el ciudadano Hernán José Baptista, ya identificado, a los abogados en ejercicio Javier Giordanelli, Zulay López y Oriana Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.331, 78.450 y 125.382, respectivamente, lo que evidencia que los mencionados profesionales del derecho actúan en el juicio principal como apoderados judiciales de la parte actora.
Por otra parte en fechas 11 de abril de 2006, 02 de noviembre de 2007 y 22 de abril de 2009, este juzgado dictó sentencia interlocutoria en las causas signadas bajo los Nº GP02-X 2006-000005, GH02-X-2007-000049 y GH02-2009-000010, respectivamente, declarando con lugar la inhibición planteada por el abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares por los mismos motivos argumentados en la presente incidencia.
Por cuanto los hechos narrados por el Juez inhibido encuadran dentro de la causal Nº 4, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2010. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2009-000030
SENT Nº: PJ0142010000008
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