JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
EXPEDIENTE:    GH02-X-2009-000030
 
JUEZ:                     EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
 
JUZGADO:            CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
 
MOTIVO:              INHIBICIÓN
 
SENTENCIA:       PJ0142010000008
 
 
 
En fecha 15 de enero de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2009-000030, con motivo de la inhibición planteada en fecha 17 de diciembre del año 2009 por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,  con fundamento a lo  establecido  en el numeral  4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa  signada  bajo el Nº  GP02-L-2009-001392,  contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano HERNAN JOSÉ  BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.403.732, contra la empresa DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A. RESTAURANT.
 
 
Para decidir este juzgado observa:
 
 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez  por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición  previstas en la Ley.
 
 
La Sala  Constitucional del Tribunal  Supremo  de Justicia  en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones  distintas  a las contempladas en la Ley.	
 
 
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse  del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem;  la declaración debe hacerse mediante acta y  remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
 
 
En el presente caso, el Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición   con base a los siguientes argumentos:
 
 
“ME INHIBO de conocer la presente por cuanto de lo actuado al folio “43” se advierte que la parte demandante ha conferido poder a los abogados ZULAY LÓPEZ, JAVIER GIORDANELLI  y ORIANA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331, 78.450  y 125.382, respectivamente, siendo que los dos últimos ha ejercido la representación que se les ha conferido según se desprende de las actuaciones cursantes a los folios “49” al “51” y  “53” al “57”. 
 
 
Ahora bien, como quiera que he venido planteando que la estrecha amistad que mantengo con la abogado ZULAY LÓPEZ, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado JAVIER GIORDANELLI en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad  que se han extendido entre la familia de este último y la mía.
 
 
 
De igual modo he planteado que las relaciones de amistad que existen entre los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge MARIANELA MENDOZA LANDAETA, requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por la abogado ORIANA MUÑOZ, quien fue ampliamente recomendada por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, habida cuenta de las frecuentes relaciones de sociedad que mantienen con motivo del ejercicio de la profesión de abogado, situación que ha originado relaciones de íntima amistad entre la abogado ORIANA MUÑOZ y mi entorno familiar.
 
  
 
Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas  y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034,  GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049,  GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001,  GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000”. (Extracto tomado del Sistema juris 2000).
 
 
 Se constata al  folio 43 de la pieza principal del expediente, Poder  apud-acta,  de fecha 27 de julio de 2009, otorgado por  el ciudadano  Hernán José Baptista, ya identificado,  a los  abogados en ejercicio Javier Giordanelli, Zulay López y Oriana Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del  Abogado  bajo  los Nros. 67.331,  78.450 y 125.382, respectivamente, lo que evidencia  que los  mencionados profesionales del derecho actúan en el juicio principal como  apoderados judiciales de la parte actora.
 
 
Por otra parte en fechas 11 de abril de  2006, 02 de noviembre de 2007 y  22 de abril de 2009, este juzgado dictó sentencia  interlocutoria en las causas signadas  bajo los Nº GP02-X 2006-000005, GH02-X-2007-000049 y GH02-2009-000010, respectivamente, declarando con lugar la inhibición planteada por el  abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares por los mismos motivos  argumentados en la presente incidencia.
 
 
Por cuanto  los hechos narrados por el Juez inhibido encuadran dentro de la causal  Nº 4, del  artículo 31  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 
 
 
Remítase copia certificada de la presente decisión al  referido Juzgado y  el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de  Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de juicio.
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los  veintiún  (21) días del mes de enero del año 2010. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. KETZALETH NATERA Z.
 
   La Secretaria, 
 
 
                                                              Abog. Mayela Díaz                                                                                                                                      
 
	
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:40 a.m.
 
 
					     La Secretaria, 
 
 
                                                              Abog. Mayela Díaz                     
 
                                                                                                                                          
 
 
 
 
KNZ/MD/Mirla Barrios
 
Exp. GH02-X-2009-000030
 
SENT Nº:  PJ0142010000008
 
 
 
 
 
 
 
 
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