REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000406


PARTE DEMANDANTE: LIZA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MORALES


APODERADOS JUDICIALES: RAMONA SÁNCHEZ, MARITZA ACOSTA y ENILDA SÁNCHEZ


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JONACA, C.A.


ABOGADA ASISTENTE: HILLMAR CARIDAD MÁRQUEZ VAZQUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2009-000406


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA en el juicio que por derechos laborales, incoare la ciudadana LIZA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.675.799, representada judicialmente por las abogadas RAMONA SÁNCHEZ, MARITZA ACOSTA y ENILDA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 39.967, 48.748 y 50.351, contra la sociedad de comercio: INVERSIONES JONACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 2006, anotada bajo el N° 04, Tomo 85-A; representada legalmente por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE NAPOLITANO VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.121.688, en su carácter de Directora, asistida por la abogada HILLMAR CARIDAD MÁRQUEZ VÁZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.747.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 13, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 18 de Noviembre del año 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES JONACA, C.A., difiriendo el dispositivo para dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Cursa a los folios 45 al 50, sentencia proferida por el A Quo de fecha 26 de noviembre de 2009, donde declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana LIZA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MORALES, contra la sociedad de comercio: INVERSIONES JONACA, C.A, en virtud de la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dada la incomparecencia de esta a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido condenó a la demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:
1. ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108,146 LOT- 105 días x Bs. F. 83,65 Bs. F. 5.648,50.
2. VACACIONES y BONO VACACIONAL: Bs. F. 3.474,53
3. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y LA SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 120 días x Bs. F. 83,65 = 10.037,54.
4. UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: 57,50 días x Bs. F. 75,53 = Bs. F. 4.439,68.
Total Bs. F. 23.600,25
- Intereses sobre las prestaciones sociales, previsto en el Artículo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de inicio de la relación laboral (12-09-2007) hasta la fecha de terminación de la misma (15/09/2009).
- Intereses moratorios del monto total condenado desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo (15/09/2009) hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia.
- Indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado por los otros conceptos condenados; desde la notificación de la demandada (02-11-209) hasta la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
- No hay condena en COSTAS.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.


Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en los siguientes términos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 11 de enero del 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el SEXTO (6º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m.

En fecha 19 de enero de 2010 la ciudadana Carolina Napolitano en su condición de representante legal de la accionada, asistida por le abogado Hilmlmar C. Márquez y la abogada Enilda Sánchez, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitaron el diferimiento de la audiencia, por lo cual este Tribunal conforme a lo solicitado, emitió auto en fecha 19 de enero de 2010, en los siguientes términos:

“………este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se DIFIERE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria que debía celebrarse el día de hoy, Martes 19 de enero de 2010, a las 10:00 a.m., para el día MARTES 26 DE ENERO DEL 2010, a las 09:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho…….”

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, previamente diferida para el día 26 de enero de 2010, al darse apertura al acto, el Alguacil PABLO BASTIDAS, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte apelante, parte Accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la representante judicial de la parte actora, abogada Enilda Sánchez.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE NAPOLITANO VASQUEZ, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES JONACA, C.A., asistida por el abogado HILLMAR CARIDAD MARQUEZ VASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre del 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

 Se condena al apelante a las Costas de esta instancia.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000406.