REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2009-000029




PARTE ACTORA: MARISOL SANTELIZ


PARTE DEMANDADA: JESUS MIGUEL ROBERTI LOYO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2009-000029.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la abogada MARISOL SANTELIZ contra el ciudadano JESUS MIGUEL ROBERTI LOYO.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“……Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El Abogado de la parte accionante, Abg. SANTIAGO LOYO, inscrito en el Inpreabogado 90.014, mantiene una estrecha relación de amistad con mi esposo, el Abg. Nelson Rafael González y con mi persona; en virtud de haber estudiado la carrera universitaria de Abogados juntos y a su vez haber vivido mi familia en Barquisimeto, Estado Lara y haber compartido con el Dr. Loyo Santiago, momentos de gratos recuerdos y de amistad, por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por lazos de amistad manifiesta con el Abg. Santiago Loyo; de conformidad con el articulo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición, fundamenta su impedimento subjetivo en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa al folio 87 de la pieza principal, que el ciudadano Jesús Miguel Roberti Loyo, confirió al abogado Santiago Ramón Loyo Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.014.

De lo anteriormente expuesto, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno, que desvirtúe desvirtúe el dicho de la Juez, respecto a la amistad con el abogado Santiago Ramón Loyo, impedimento subjetivo de la Juez proponente de la inhibición, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de enero del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.

LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2009-000029