REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Enero del año 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2009-002063
PARTE ACTORA: HUMBERTO SEGUNDO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Veintiséis (26) DE Enero del año (2010), siendo las 12:30 P.M., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal por una parte la abogada CELENE ALFONZO, titular de la cedula de identidad v- 5.475.130, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 17.627, en su carácter de apoderada del ciudadano actor, ciudadano, HUMBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.602.023; en el presente expediente signado con el numero GP02- L- 2009-002063, que cursa ante el tribunal Noveno de sustanciación mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral, del Estado Carabobo; Y por la otra parte el abogado MIGUEL HEREDIA; IPSA N° 9.947, quien es apoderado de la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL C.A , ambas partes acudimos a este tribunal con el fin de dejar constancia del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme que resolvió la controversia en el presente juicio por parte de la empresa demandada, por lo que se establece el presente acuerdo que regirá la cancelación del monto adeudado, por los conceptos condenados en la sentencia, así como la indexación determinada por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de Bs.69.088,42 (Se deja constancia de cheque girado contra la cuenta corriente N°

01210204680102291792, Banco CORBANCA,, a nombre de la apoderada judicial antes señalada). El acuerdo consiste en la cancelación en dos partes del monto adeudado, entregando en este acto la suma de Bolívares 54.099,64, quedando un saldo restante de Bs. 14.988,78 que será pagado como segunda parte el 26 de marzo del año 2010 a las 11:00 a.m., por ante este tribunal.
Solicitan las parte a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, expidiéndose sendas copias certificadas.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA