REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintiséis (26) de Enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000599
PARTE OFERENTE: RENAULT DE VENEZUELA, C.A. antes denominada COMPAÑIA DE FABRICACION Y VENTA DE AUTOMOVILES SOCAVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: FELIPE BELOV
PARTE OFERIDA: DESSIREE TORRES RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana DESSIREE TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.784.498, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE BELOV, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.058, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente RENAULT DE VENEZUELA, C.A. antes denominada COMPAÑIA DE FABRICACION Y VENTA DE AUTOMOVILES SOCAVEN, S.A., representada por la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.122, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.