TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de Enero de 2010
199º y 150°
ASUNTO: GP02-L-2009-001031
DEMANDANTE: JAVIER JOSE CHIRINOS
DEMANDADO: VIGILANTES 24, C. A., INTER-CON, SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la Transacción, presentada por las partes JAVIER JOSE CHIRINOS, representado por su Apoderado Judicial EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 30.464, y por la otra la empresa VIGILANTES 24, C. A., INTER-CON, SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado LAURA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 74.134, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de cheque del Banco Banesco, cheque N° 35009086, a nombre del trabajador por Bs. 1.340,48. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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