TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de Enero de 2010
199º y 150°


ASUNTO: GP02-L-2009-000912
DEMANDANTE: CESAR RUFINO FUENMAYOR TORRES
DEMANDADO: INDUSTRIA METALURGICA IMECA, C. A., INDUSTRIA METALURGICA MEZZALIRA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción, presentada por las partes CESAR RUFINO FUENMAYOR TORRES, representado por su Apoderado Judicial ALFREDO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 102.451, y por la otra la empresa INDUSTRIA METALURGICA MEZZALIRA, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado ROBERTO NIÑO RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 44.687, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de cheque del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador por Bs. 10.000,00, cheque N°66002489 . Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.