TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Enero de 2010
199º y 150°


No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00097
PARTE ACTORA: DUARNY JAZMEL VALERO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las 8:30 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano DUARNY JAZMEL VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.347 y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.528.453, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.594, y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1.984, bajo el N° 84, Tomo 26-A. y reformado su documento constituido según asiento de comercio de la oficina de Registro de fecha 14 de julio de 1.987, bajo el N° 49, Tomo 17-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.819, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 14 de agosto de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de Ayudante de Almacenista, hasta el 15 de enero de 2010, fecha en la cual voluntariamente renunció a su cargo en la empresa.
- Que el salario normal diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de CIENTO DIECIEIS BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 116,36).
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A, tenía que permanecer en muchas ocasiones de pie por periodos de tiempo prolongados lo cual contribuyó a causar lesiones a nivel de su espalda, en la que presenta PINZAMIENTO POSTERIOR DE L5-S1 con probabilidades de discopatía y que como consecuencia de esta enfermedad ocupacional, padece una serie de limitaciones entre las cuales se encuentran, mantener las cargas de objetos al nivel de la cintura, nunca elevarlas por encima del nivel de los hombros, no rotar el tronco al hacer estos movimientos; mantener el tronco erguido y evitar inclinarse, evitar posturas estáticas sentado o de pie todo lo cual le ocasiona una Discapacidad parcial y permanente, para la profesión u oficio habitual.
- Reclama mediante esta demanda la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 85.341,50), correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la enfermedad adquirida por el demandante haya sido ocasionada por la prestación de sus servicios para DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A, por cuanto esta es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral, le impartió la correspondiente inducción y entrenamiento para un desempeño seguro de sus labores y le entregó los implementos de seguridad necesarios para su cargo.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.
- Niega que le adeude monto alguno por concepto de diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, por cuanto pagó a “EL DEMANDANTE” el monto que legalmente le correspondía de acuerdo a su tiempo de servicio y el salario devengado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto de las pretensiones del demandante referidas a la indemnización por enfermedad profesional prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por daño moral por enfermedad profesional y diferencia de prestaciones sociales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral por enfermedad profesional y diferencia de prestaciones sociales, acuerdan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 54.617,70), la cual corresponde a las indemnizaciones reclamadas por el trabajador por concepto de la supuesta enfermedad profesional adquirida e indemnización por daño moral por el sufrimiento que le ha ocasionado la enfermedad profesional que dice padecer y por la supuesta diferencia en el pago de sus prestaciones sociales.
La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 54.617,70) acordada, se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques, el primero identificado con el Nº 09149378, por la cantidad de Bs. 27.610,50 y el segundo identificado con el Nº 78149388 por un monto de Bs. 27.007,20, ambos librados contra el Banco Venezolano de Credito, de fecha 14 y 15 de enero de 2010 respectivamente y a favor de DUARNY JAZMEL VALERO, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DUARNY JAZMEL VALERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-14.606.347 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.