PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 27 de Enero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000744
PARTE OFERENTE: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C. A.
PARTE OFERIDA: MIGUEL GODOY
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Oferente SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 86.423, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Oferta Real de Pago que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Oferente, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2010, Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
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