PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 02 de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002033
PARTE ACTORA: LUIS AMADO SUMOZA
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL CENTRO, C. A. (HIDROCENTRO), INVERSIONES J. D. S., C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de Enero de 2010, realizada por la ciudadana LUIS AMADO SUMOZA, en su condición de parte actora asistido por la abogado JUDY DE FREITAS Inpreabogado N° 106.261, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO, C. A. (HIDROCENTRO), INVERSIONES J. D. S., C. A., Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra las empresas HIDROLOGICA DEL CENTRO, C. A. (HIDROCENTRO), INVERSIONES J. D. S., C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2010, Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
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