REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Enero del año 2010
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002347
PARTE ACTORA: JOHNNELLY SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 05 de Noviembre del año 2009, se dio por recibido la presente solicitud de Calificación de Despido, el cual se admitió en fecha 09 de Noviembre del año 2009, librándose en la misma fecha los Carteles de Notificación correspondientes, a los fines de realizar la notificación de la demandada de autos.

En fecha 07 de Diciembre del año 2009 el Alguacil Rómulo Velásquez, en su condición de Alguacil de este despacho, consigno de forma positiva la respectiva Notificación, la cual fue debidamente certificada por la Secretaria de este Tribunal, en fecha 14 de Diciembre de 2009, lo cual cursa al folio 08 del expediente, y luego los 10 días hábiles a partir de la fecha de la Certificación se procederá a la celebración de la audiencia preliminar, (folio 09).

En el día 14 de Enero del año 2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia habiendo transcurrido el lapso de cinco días hábiles para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:



CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su escrito de solicitud de Calificación de Despido, procedió a demandar a la empresa por reenganche a su puesto habitual de trabajo y pago de salario caídos, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 30/10/2006, prestando servicios como Coordinador Administrativo de Obras, devengando un salario mensual de Bs. 5.000,00 hasta el día 30/10/2009, fecha de terminación de la relación de trabajo.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.

En principio es importante destacar que el procedimiento de estabilidad laboral impone al Juez del Trabajo la obligación de ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, previa calificación del despido, declarando lo injusto del despido y acordar en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana: JOHNNELLY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.898.183, en contra de la demandada: HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C. A.

SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado y el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de Octubre del año 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual de Bs. F. 5.000,00, lo que se traduce a Bs. F. 166,00 como salario diario.

TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS MIESES MIESES