REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Enero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000012
PARTE OFERENTE: SDE VENEZUELA, LLC (SUCURSAL VALENCIA)
PARTE OFERIDO: MAYTHE DE ORTIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción de fecha 22 de Enero del 2010, presentada por la ciudadana MAYTHE DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.128.755, asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado N.° 131.656, y por la otra parte la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, Inscrita en el Inpreabogado N.° 105.122, actuando como apoderada judicial de SDE VENEZUELA, LLC (SUCURSAL VALENCIA)., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana MAYTHE DE ORTIZ, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.930,88), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.