REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001626
PARTE ACTORA: JUAN HERNANDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES Y ASOCIADOS , C.A. (VIPROASOCA) hoy día se denomina DIRECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (DINSECA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ----------------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, habiéndose realizado el llamado correspondiente por parte del Alguacil de este Circuito Laboral, para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M