REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de Enero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000919
PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.
PARTE OFERIDO: LEONER ANTONIO RODRIGUEZ GALEA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción de fecha 16 de Diciembre del 2009, presentada por el ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ GALEA, titular de la cédula de identidad N.° 18.166.656, asistido por el abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Inpreabogado N.° 9058, y por la otra parte el abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, Inscrito en el Inpreabogado N.° 131.656, actuando como apoderado judicial de RENAULT VENEZUELA, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ GALEA, manifiesta recibir de parte del representante de la empresa RENAULT VENEZUELA, C.A., abogado abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.994,10), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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