REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002036
DEMANDANTE: LUISANA UGUETO FERNANDEZ
DEMANDADO: COMPAÑÍA EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 28 de Septiembre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 2 de Octubre de 2007, se ordeno a la demandante Subsanar el libelo de la demanda, por considerar el Juez que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaraciones de los alguaciles, de fechas 15-10-2007 y 25-06-2008, mediante la cual dejan constancia de la imposibilidad de realizar las notificaciones de la parte actora por no ubicar la dirección de la misma. Consta igualmente que a partir de la fecha 25 de Junio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.