REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000553
DEMANDANTE: FRANCISCO GUERRA
DEMANDADO: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. YAGUA GUATIRE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 09 de marzo de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 25 de Mayo de 2007, se admitió la demanda, tal como consta al folio 26 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 07 de Julio 2008, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por cuanto que la oficina de los abogados quienes están autorizados para recibir las notificaciones estaba cerrada. Consta igualmente que a partir de esa fecha 07 de Julio 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.