EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000068
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL NATERA
ABOGADA ASISTENTE: MARGARITA FUENTES
DEMANDA: MOLINOS GUACARA C.A
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 22 de Enero de 2010 comparecieron los Ciudadanos MIGUEL ANGEL NATERA, venezolano, hábil en derecho, con cedula de identidad numero-14.247.906 asistido en este acto por MARGARITA FUENTES, venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número v-8575.385 Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. con el número 49.875 y por la otra MOLINOS GUACARA C.A representada en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY GIL inscrita en el I.P.S.A. 27.230 según consta en Poder que consigna en autos .- Dando inicio a la audiencia las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al presente acuerdo transacional de conformidad con lo previsto en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes termino:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que presto servicios personales para la demandada desde el día 1 de Enero de 1999 en un horario de LUNES a VIERNES de 7am a 5pm con un descanso diario de 12 a 1pm -Devengando un salario semanal de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES( 189.985BS.F) .- Pero es el caso que debido al trabajo que realizaba para su patrono el día 15 de Noviembre del año 2007 le ocurrió un accidente de trabajo ocasionándole amputación de falanges media y distal de índice y medio de la mano izquierda lo que le ocasiono INCAPACIDAD RESIDUAL PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD Y EN CONSECUENCIA SE DERIVAN indemnizaciones CONTEMPLADAS EN LA Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT) las cuales demanda en el presente procedimiento


ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que el accidente haya ocurrido por incumplimiento por parte de la empresa de las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador o por incumplimiento alguno de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

DE LA MEDIACION

El tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos llegándose al siguiente acuerdo la parte demandada conviene en cancelar a la demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES(BS 40.000) en la forma y con las especificaciones que se declaran mas adelante:


DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transacional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE y que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio juicio o controversia sobre derechos que se causen o se pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieren o pudieren existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transacional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma total y definitiva de de CUARENTA MIL BOLIVARES(BS 40.000) especificados asi DIECISEIS MIL NOVECIENTROS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTAY CINCO(16.990,75BS equivalente a CINCO(5) AÑOS DE INDEMNIZACION y 23.0009,25BS por concepto de DAÑO MORAL mediante cheque numero 07513270 girado contra el Banco Provincial a la orden de MIGUEL NATERA DE FECHA 19-01-2010 por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES( BS 40.000) el cual es aceptado por el actor .- La presente transacción ha sido objeto de Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.- Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a lios criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.-
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo estableciera . De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Déjese copia en el archivo.-Termino se leyo y conformes firman.-

LA JUEZ
ABG: NORIS GODOY VILLEGAS

LA DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE

LA DEMANDADA