REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002223
PARTE ACTORA: ILDEGAR JOSE GUEDEZ LUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: VESEVICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 21 de Enero de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 14 de enero de 2010, que riela inserto en autos al folio cuarenta (40), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los demandantes representados por la abogada MARISOL MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 35.148. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 64.169) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.588,86)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOCE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.119.62)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.771,12)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.689.5)
QUINTO: PARO FORZOSO: SE NIEGA EL PRESENTE CONCEPTO POR NO SER ESTA LA INSTANCIA PARA SU RECLAMACION.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°, en Valencia, a los Treinta días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).-

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA