REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Enero de 2010
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002475
PARTE ACTORA: GISELA CRISTINA TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VEROES PEÑA y ANA JAQUELINE CHEPAS OCHOA
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICO BEJUMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen a la Audiencia Preliminar, la parte actora representada por los Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VEROES PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.059, y por la demandada POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por el Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, GISELA CRISTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.523.545, debidamente representado por los Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VEROES PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.059, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, el CONDOMINIO DEL POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por el Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), el cual quedo inserto bajo el No. 60, Tomo II de los Libros de Autenticaciones, quien en lo sucesivo se denominara “EL CONDOMINIO”, presente igualmente, de manera voluntaria, la Sociedad Mercantil POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), el cual quedo inserto bajo el No. 83, Tomo XVI de los Libros de Autenticaciones, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra EL CONDOMINIO y LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL CONDOMINIO y LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2009-002475, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda en contra de EL CONDOMINIO, y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Seis (206) y culmino el Seis (06) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), por Renuncia Voluntaria
SEGUNDA: LA EMPRESA en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene en cancelar la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.248,05), monto integro de la demanda, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Preaviso, Intereses Moratorios, Horas Extras, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 35423075, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, por cuenta y a su cargo, a nombre de la ciudadana GISELA TOVAR, reservándose LA EMPRESA las acciones que pudiera intentar en contra de EL CONDOMINIO, en virtud del pago que en este acto se realiza, toda vez que EL EX TRABAJADOR en ningún momento presto algún tipo de relación laboral para con ella.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA y/o EL CONDOMINIO el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA y a EL CONDOMINIO, de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con EL CONDOMINIO en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a EL CONDOMINIO y a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
QUINTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA y/o EL CONDOMINIO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, EL CONDOMINIO y LA EMPRESA se comprometen a no ejercer acción alguna en contra de EL EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
SEXTA: Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SÉPTIMA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y el cierre del expediente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA