REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-001212.
PARTE ACTORA: ANIBAL GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: PERLAM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones sociales, incoada en fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano ANIBAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.524.994; contra la empresa PERLAM, C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-06-2008, se dictó auto admitiendo la demanda, y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Consta al folio 13 del expediente, declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual señala que ha sido imposible notificar a la parte demandada, por las razones indicadas en la misma.
TERCERO: En fechas 02-07-2008 y 14-01-09, respectivamente el Tribunal dicta auto exhortando a la parte actora suministrar la dirección precisa de la demandada, a fin de proceder a su debida notificación.-

Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación del escrito de demanda en fecha 11-06-2008; por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano ANIBAL GOMEZ, contra la empresa PERLAM C.A.; conforme a lo contemplado en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil diez. Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.