A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002429.
PARTE ACTORA: RAIZA RENGIFO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ DE PEREZ Y LIONEL LEON DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO CANEY DEL LLANO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes la reclamante RAIZA RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 15.494.508; representada por las abogados DORA MENDEZ DE PEREZ; Y LISELOTT LEON; inscritas en el Ipsa bajo el N° 17.778 y 11.997; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada CENTRO HIPICO CANEY DEL LLANO C.A..; compareció el ciudadano PEDRO ISAIAS CORONEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.577.274; en su carácter de Representante Legal, asistido por la abogado YELITZA PARADA; inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.423; dándose inicio a la audiencia, y luego del proceso de mediación; las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Recepcionista; para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 09-06-2008, hasta el 15-01-2009, fecha en que fue despedida injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama la cantidad de Bs. 12.511,43, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; beneficio alimentario; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, niega y rechaza los montos demandados por cuanto existe discrepancia en cuanto al salario alegado; y niega la ocurrencia del despido por cuanto en ningún momento se produjo tal hecho.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; y beneficio alimentario; la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00), cuyo monto será pagado el día 27-01-10, a las 11:30 a.m.. por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
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