ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001880
PARTE ACTORA: OCTAVIO JESUS GARCIA APONTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULUIO PERZ
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS. C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, 25 DE ENERO DE 2010, comparecieron por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano OCTAVIO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.582.742, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.566, en representación del. Compareció por la demandada VERAUTOS. C.A., la abogada DANIEL IZARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; VERAUTOS. C.A., inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 13 de Julio del año 1.991, bajo el Nro.40, tomo 11-A; todo según consta en sustitución de poder que riela en folios del expediente; con domicilio en la siguiente dirección en: Av. Bolívar Norte 141-55, Sector la Ceiba, Valencia, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra el ciudadano OCTAVIO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.582.742, asistido el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.566, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en reconocer la solicitud presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de JEFE DE SERVICIO que venía desempeñando dentro de la empresa, y a su vez lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTLILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, SALARIOS CAÍDOS Y COMISIONES PENDIENTES). De conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa VERAUTOS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, OCTAVIO JESUS GARCIA, antes identificado, exige de la empresa VERAUTOS, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.174,67). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incluyendo indemnizaciones y salarios caídos la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.740,69), por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.151,85), con la entrega de los siguientes cheques: cheque Nro. S-92-12000981, librado contra el banco Venezuela, proveniente de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-57-0002350486, titular de la empresa VERAUTOS, C.A., a favor de OCTAVIO GARCIA, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.740,69), el cual se encuentra consignado en el Tribunal; el cheque Nº S92- 41001038, librado contra el banco Venezuela, proveniente de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-57-0002350486, titular de la empresa VERAUTOS, C.A., a favor de OCTAVIO GARCIA, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.967,16), y cheque Nº S-92 10000881, , librado contra el banco Venezuela, proveniente de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-57-0002350486, titular de la empresa VERAUTOS, C.A., a favor de OCTAVIO GARCIA, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.444,00). En este estado la parte actora solicita la entrega del cheque consignado por la empresa por Bs. 5.740,69, el cual se encuentra depositado en la agencia Banfoandes.- Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO y otros), que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que VERAUTOS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción OCTAVIO JESUS GARCIA, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano OCTAVIO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.582.742; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la entrega del cheque consignado por la empresa, cuyo monto es de Bs. 5.740,69, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la OCC de este Circuito. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COMENARES
EL DEMANDANTE


APODERADO DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR