A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001553.
PARTE ACTORA: NALDO HERRERA PIRELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CELINA NICOLIELLO
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: KEYNA JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTAC IONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Enero 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el demandante NALDO HERRERA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 10.732.204, en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por la abogado MARIA CELINA NICOLIELLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada: SPEEDY CLEANING C.A. compareció la abogado KEYNA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.291; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, y luego del proceso de mediación; las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Supervisor de Mantenimiento; para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-02-1999, hasta el 17-02-2009, fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama la cantidad de Bs. 56.299,55; por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; beneficio alimentario; inamovilidad laboral; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, niega y rechaza los montos demandados por cuanto existe discrepancia en cuanto al salario alegado; y niega la ocurrencia del despido por cuanto en ningún momento se produjo tal hecho.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; y beneficio alimentario; inamovilidad laboral; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago para el día 22-01-10, por Bs. 10.500,oo; el día 26-02-10, Bs. 10.500,oo; para el día 05-03-10 Bs. 10.500,oo; y para el día 26-03-10 Bs. 10.500,oo; todos los pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito; visto lo anterior EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.