REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001140.
PARTE ACTORA: ADRIAN ANTONIO VILLEGAS MIRELES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL HEREDIA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 26 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 12:00AM. comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora ciudadano ADRIAN ANTONIO VILLEGAS MIRELES, titular de la cédula de identidad No.11.524.507, su apoderada judicial de la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.627, y por la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado MIGUEL HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.9478. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar audiencia conciliatoria en fase de ejecución en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo y su condenatoria en autos. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes co-demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la totalidad del monto condenado mediane sentencia definitivamente firme de fecha 28-05-09 (folios 374 al 380) TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS REINA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.935,36), pagaderos en dinero en efectivo en moneda de curso legal.
SEGUNDO: Seguidamente, la parte actora mediante su apoderada judicial ya identificada, acepta el CONVENIMIENTO DE PAGO efectuado por la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: El respectivo pago de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS REINA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.935,36), se efectúa mediante cheque del Banco CORBANCA, de fecha 21-01-2010, No.004620, Cuenta Corriente No.01210204680102291792, a favor de la apoderada judicial de la parte actora CELENE ALFONZO MARÍN, titular de la cédula de identidad No.5.475.130.
CUARTO: Ambas partes hacen constar que la cantidad que se cancela en este acto se hace mediante el cheque identificado en la cláusula anterior cuyo monto total es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.92.045,oo), de los cuales corresponden TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS REINA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.935,36), a la parte actora ADRIAN ANTONIO VILLEGAS MIRELES, en la presente causa signada con el No.GP02-L-2006-001140, y el restante, o sea la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.54.099,64) al ciudadano HUMBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.11.602.023, en la demandada que este tiene incoada contra la citada empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., en la causa signada con el No.GP02-L-2007-2063. En consecuencia, es de exclusiva responsabilidad de la Apoderada Judicial de ambos ciudadanos, el cobro en efectivo de dicho cheque así como su posterior distribución en manos de su poderdante, liberando a la empresa demandada de cualquier distribución que sobre tal cantidad se pueda efectuar, por cuanto su cumplimiento con la condena cesa con el pago del mismo.
QUINTO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA