REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000588.
PARTE ACTORA: HIPÓLITO DANIEL DOUBRONT VILLEGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: CASA PUEBLO 2020, C.A. y INMOBILIARIA IRMA, C.A. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JMARISO MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal, visto que en la demanda incoada por el ciudadano HIPÓLITO DANIEL DOUBRONT VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.12.034.055, contra la co-demandadas CASA PUEBLO 2020, C.A. y INMOBILIARIA IRMA, C.A., la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog.___________________.