REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN D HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002418.
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PALACIOS PRIMERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINA ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECNOPINTURAS, C.A.. (VESEVICA) (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 DE ENERO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 11 de Enero de 2010 (folio 31), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS PRIMERA, titular de la cédula de identidad No.7.147.840, su apoderada judicial Abogada NINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.513 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada INVERSIONES TECNOPINTURAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa INVERSIONES TECNOPINTURAS, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 14-05-2003. 2) Que se desempeño en el cargo de JEFE DE PRODUCCIÓN. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 14-11-2008, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.42,66). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.24.273,08), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de (Bs.9.985,40).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL AÑO 2008 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (19) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,66), que totaliza la cantidad de (Bs.1.279,80).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (18,49) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,66), que totaliza la cantidad de (Bs.788,78).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (76,43) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,66), que totaliza la cantidad de (Bs.3.260,50).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.42,66), que totaliza la cantidad de (Bs.6.399,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.42,66), que totaliza la cantidad de (Bs.2.559,60).

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (14-05-2003) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (14-11-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.