REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA N° 2
Valencia, 19 de Enero de 2010
Años 199º y 150º

ASUNTO: GL01-X-2009-000007
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Juez Nº 02 del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2009-004678, seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONASTERIO MORENO y MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ RIVAS, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2007 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, le declaró con lugar la inhibición que planteara ante la situación que se presentara con el abogado HINMEL GONZALEZ. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 18-12-2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. La Jueza de Primera Instancia Abogado LILA VALERA DE SEQUERA, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir en la causa el abogado HINMEL GONZALEZ quien le profirió ofensas, le irrespetó y amenazó, lo cual afecta su imparcialidad. Argumentó lo siguiente:

“... El día 27 de Septiembre del 2007, la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la Inhibición por mi planteada en las causas N°GK01-P-2001-000029, seguida a los ciudadanos Nelson Goitia y Rolando Nacero; por las siguientes razones:

“… del postulado que la inhibición es la medida de la competencia subjetiva del Juez, al limitarlo para conocer aquellos casos donde tenga vínculos con los sujetos y el objeto del proceso o con la causa misma, garantizándose por este medio una administración de justicia objetiva e imparcial, al quedar depurada la función jurisdiccional de influencias tanto internas como externas con capacidad de influir en el animo del jurisdicente en el momento de dirimir la controversia que le sea sometida a su conocimiento… igualmente dejó establecido la Sala en su decisión “… se evidencia que hubo una confrontación de los Defensores y de los acusados con la Jueza, en donde, obstante la dirección que ejerciera del proceso respondiendo a los planteamientos de la Defensa y tratando de dar un orden, se vislumbran conductas y expresiones por parte de la Defensa, que no dejan de incidir en la subjetividad de la Juzgadora, al tener el potencial suficiente para generar animadversión en la Dirección del Debate lo cual constituye una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional…” (Sic) (Comillas y negritas del Tribunal).

Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 86, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, ha sido designado por el penado FRANCISCO JAVIER MONATERIOS MORENO, como su Defensor de Confianza; siendo este el Abogado actuante en las causas Nos. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Goitia y Rolando Nacero; por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa del Imputado, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por la decisión ut supra identificada, causa que se encontraba en la etapa de Ejecución de Sentencia; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado HINMEL GONZALEZ los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado HINMEL GONZALEZ ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y, aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado HINMEL GONZALEZ, quien actuó en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado HINMEL GONZALEZ en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONATERIOS MORENO, ...”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Cuarta en función de Ejecución de este Circuito Judicial, abogada LILA VALERA DE SEQUERA, fue objeto de ofensas, irrespeto y amenazas proferidas en audiencia por parte del abogado en ejercicio HINMEL GONZALEZ, durante el año 2007, cuando ella se desempeñaba como Jueza en función de juicio de esta Circunscripción Judicial, que dio lugar a que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la declarara CON LUGAR, al estimar que la conducta del mencionado abogado en esa ocasión afecta la imparcialidad y objetividad de la Jueza para resolver asuntos donde el mencionado abogado intervenga, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa en la cual ahora se inhibe como Juez de Ejecución al ser el mencionado abogado defensor de uno de los penados, insistiendo en lo siguiente: “ ... funge como Abogado de confianza del penado FRANCISCO JAVIER MONASTERIOO MORENO el Abogado HINMEL GONZALEZ, todo lo dicha acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad... lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal...” motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 5 al 26, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian su actuación e inhibición como Juez en función de Juicio y que es el sustento de su incidencia de inhibición, específicamente de las actas donde se evidencia la conducta del mencionado abogado que originan su afección a su imparcialidad y objetividad.

Las circunstancias descritas de haber sido objeto de ofensas, irrespeto y amenazas por parte del abogado HINMEL GONZALEZ, que inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal invocada prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como garantías al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, esta quienes integran esta Sala de Corte de Apelaciones que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2009-004678 por la Jueza Nº 04 en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 8º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUECES,


ARNADO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA

AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta