REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 29 de Enero de 2010
Años 199º y 150º


ASUNTO: N° GG01-X-2010-000010.

PONENTE: Jueza Nelly Arcaya de Landáez


En fecha 25 de Enero de 2010, ingresa a este Despacho la inhibición propuesta por la Juez TERESA SANTANA REYES, Juez Temporal (S) integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del este Circuito Judicial Penal, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2009-000314, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público MARIO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, al encontrarse incursos en la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ingresada la incidencia a este Despacho, corresponde a quien suscribe resolver el asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando en la fase de dictar sentencia por imperio del artículo 96 eiusdem, se procede a resolver la incidencia mediante la siguiente argumentación:
“… a Quien suscribe la Jueza suplente de la sala uno de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Dra. Teresa Santana Reyes, en virtud que el juez titular, Dr. Octavio Ulises Leal, se encuentra disfrutando de sus vacaciones laborales.
Ahora bien, actuando en este acto con arreglo a lo establecido en los artículo 86 ordinal 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta, se hace constar que en el asunto principal relacionado con la actuación signada bajo el numero; GP01-R-2009-000314 del cuaderno separado, el cual se corrobora, en las actuaciones de la causa principal N- GP01-P-08-14146, que se le sigue a los ciudadanos EDUARDO JOSE PACHECO LOPEZ, YARLINGS REINALDO GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR GUEVARA CORDOVA Y donde queda determinado que omití opinión en el asunto antes mencionado, cuando desempeñaba, el cargo como juez en función de Control Octavo de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo en consecuencia la Jueza Natural de dicha causa, tal y como puede evidenciarse en las copia certificadas que agrego a la presente acta, de la audiencia Preliminar en fecha 05-08-09, y de la apelación del Ministerio Público que guarda relación con la causa, a los fines de fundamentar mi inhibición. Como quiera que es deber fundamental del funcionario Público que considera estar incurso en cualquier causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 7 y 8 la cual indica al tenor siguiente;
Art. 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor , experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
Art 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Por esta razón fundamental y apreciando que los jueces deben ser imparciales al momento de tomar la respectiva decisión que requiere el asunto bajo su jurisdicción, es por lo que considero apropiado desprenderme del presente asunto a los fines de no comprometer mi imparcialidad, todo ello de acuerdo al artículo 86 ordinal 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar alguna eventual recusación, la cual sería innecesaria dadas las circunstancias antes narradas, y que solo acarrearía demora de la actividad procesal que ello conlleva, estima quien en su carácter se pronuncia que en el presente caso se encuentran configuradas la causal taxativa de inhibición contempladas en el numeral 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos la jueza suplente de la sala Uno de la Corte de Apelaciones; Teresa Santana Reyes, constatando que en la presente actuación número GP01-P-2008-14146, cuaderno separado, una vez corroborado los intervinientes del asunto de las actuación principal, signada a su vez con el numero mencionado, quien en su carácter suscribe la presente propuesta, emiti opinión y soy en consecuencia la Jueza Natural de la causa en mención. Fundamentando la propuesta de inhibición, en armonía con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 26 en su ultimo aparte….” El estado Garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente autónoma independiente, responsable, ….omisis… (Subrayado mío)
Por tanto, a los fines de garantizar tales derechos, los cuales le asiste a las partes, lo ajustado a derecho es declarar con el lugar la separación del conocimiento de la presente causa.En consecuencia, fórmese cuaderno separado, consúltese con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, si fuese el caso para que de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se proceda a designar el Magistrado que le corresponde dirimir la presente incidencia solicito sea declarada con lugar. Se ordena su redistribución, a los fines de evitar dilaciones en relación al presente asunto. En Valencia a los veintiún días del mes de Enero del 2010”


PRUEBAS APORTADAS
La Juez inhibida como elementos probatorios anexa copia de la Resolución mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto principal N° GP01-P-2008-014146, el cual guarda relación con la incidencia recursiva Nº GP01-R-2009-000314, correspondiendo a los ciudadanos EDUARDO JOSE PACHECO LOPEZ, YARLINGS REINALDO GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR GUEVARA, Titulares de la Cédulas de identidad N° 15.995.165, 15.978.903 y 17.073.636 respectivamente afirmación esencial en que se sustenta la propuesta de inhibición por parte de la Jueza, por haber emitido opinión en el caso.

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

El artículo 26 de la Constitución Nacional ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, principios fundamentales salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes o al objeto del proceso, supuestos de hechos específicamente creados por el legislador a lo largo de los numerales contenidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo propósito es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de inferir en el ánimo del Juez al momento de proferir juicio sobre el asunto sometido a su jurisdicción.

Del análisis de las actas procesales que conforman la presente actuación y de su confrontación con los recaudos probatorios consignados, se deduce con absoluta certeza que la proposición de la prenombrada Juez de apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el alfanumerico GP01-R-2009-000314, se observa plenamente justificada; conclusión a la que arriba quien aquí decide luego de constatar con exactitud que la juez no sólo han conocido de la causa, sino que, tomó decisiones en la misma.

En consecuencia, acreditada como ha quedado la existencia de la causa legal prevista en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual deviene el motivo de la presente inhibición, Juzga la Sala que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la INHIBICION planteada. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones esta Juez Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez TERESA SANTANA REYES, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2009-000314, relacionada con el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal., al encontrarse incursos en la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, la causa seguirá bajo el conocimiento de una Sala Accidental que ha de asumirla en virtud de la presente Inhibición.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Nº 3 de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil diez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese este cuaderno separado a la causa principal.


DOCTORA: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
Jueza N° 3
Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

LA SECRETARIA

YANETH VILLEGAS