En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Enero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: YOSGLEIDY JOSEFINA BLANCO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.857.305 Y SALVADOR GREGORIO CONTRERAS LINARES, titular de la Cedula de Identidad N° 14.038.862. Seguidamente oída la manifestación de las partes se celebró ACTO CONCILIATORIO, el cual se desarrolla en los siguientes términos: 1. en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete entregarle a la niña, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), el cual se los entregará a la madre, en efectivo todos dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena, es decir el 15 y el 30 de cada mes. 2. En lo que respecta a gastos médicos, cada una de las partes se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%). 3. en cuanto a los gastos navideños, cada una de las partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos realizados. 3.En lo que respecta a los útiles escolares cada una de las partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos realizados. Para todos los gastos antes mencionados, la madre se compromete a consignar ante este Tribunal, las facturas y presupuestos correspondientes, a los fines de que el padre conozca de la cantidad de dinero que debe depositar en la referida cuenta por concepto de dicho gasto. 4. La madre se compromete a consignar las facturas generadas de los gastos realizados en la niña que demandado 5. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que será a régimen abierto. 6. el padre se compromete a entregar a la madre el treinta por ciento (30 %) de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario, a los fines de garantizar la manutención de la niña demandante si se presentare tal situación. Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. 846-09
ALA/yuri
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