REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

18 de Enero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO PEREZ y JOSEFA MARIA ROSALES CHACON
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA HERRERA
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 1581-09

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO PEREZ y JOSEFA MARIA ROSALES CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.766.009 y 5.661.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA ELENA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.823, donde señalan:

“contrajimos matrimonio civil el día 26 de mayo del 2000, por ante el Concejo del Municipio Girardot del Estado Aragua… y residenciamos en la Calle Ruiz Pineda, No. 30, Barrio 19 de Abril, Mariara…el día 21 de diciembre del 2003, decidimos romper nuestra vida conyugal...”

Admitida la solicitud en fecha: 15 de Octubre del 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 20 de octubre de 2009 (Folio 11). Corre al folio 9, escrito presentado por la Abogada: MARGARITA ECHENIQUE DE ROJAS, con el carácter de FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente:
Dicha solicitud se ha dado cumplimiento, a los requisitos exigidos en la norma , tanto a lo prevista en el artículo 185-A del Código Civil, esta representación fiscal del Ministerio Público OPINA FAVORABLEMENTE…. “

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:


MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 3, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO PEREZ y JOSEFA MARIA ROSALES CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.766.009 y 5.661.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA ELENA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.823, en fecha: 26 DE MAYO DEL 2000, por ante EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 26 DE MAYO DEL 2000. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el 21 DE DICIEMBRE DEL 2003, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común se ha mantenido en el tiempo, desde el año 2003, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, EDUARDO ANTONIO PEREZ y JOSEFA MARIA ROSALES CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.766.009 y 5.661.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: : LUISA ELENA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.823. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 26 DE MAYO DEL 2000, por ante EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 85, Tomo 3-A año 2000., y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos diez (2010), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Maracay, 15 de MARZO de 2010
199º y 150º

Oficio No 22-107-44-224-10

Ciudadano (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1581-09, por la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO PEREZ y JOSEFA MARIA ROSALES CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.766.009 y 5.661.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: : LUISA ELENA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.823, en la cual se declaró: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por los antes mencionados ciudadanos, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha: 26 de mayo 2000, según acta No. 85 , Tomo 3-A, Año 2000, asentada en el Libro de Registro de matrimonios llevados por esa Autoridad Civil.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.


Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO