REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 12 de Enero de 2010
199° y 150°

Por recibida la anterior demanda, presentada por los abogados MANUEL RODRIGUEZ A y CESAR MARTINEZ C., inscritos en el inpreabogado, bajo el Nº 111.528 y 114.530 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA CELINA CRUCES DE PALAVICINI, titular de la cedula de identidad N° V-1.563.746. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda por ACCION DE DESALOJO, emplácese al demandado de autos, Ciudadano: CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.849.737 domiciliado en la Calle Brasil Nº 12 del Caserío “VISTA ELGRE”, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, en las horas fijadas en la Tablilla para despachar de 08:30 AM a 03:30 PM, ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Líbrese la correspondiente Compulsa a los fines de la citación del demandado, Se designa para la certificación de los fotostatos a la Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copias Certificadas de la demanda al presente auto a los fines de la Citación. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. Haciéndosele sabe a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 870-10, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

El Alguacil,




Exp N° 870-10
ALA/JPPT/yuri