REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 12 de Enero de 2010
199º y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ISAMAR EUCARIS ALVARADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.247.788, actuando en representación de su hijo OMITE, asistida por la abogada ESMERALDA RACERO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 79.111, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano LEONARDO EFRAIN RIVERO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.552.435, en su lugar de trabajo, empresa TETRA-PAK, C.A, ubicada en la Carretera Nacional, sector Agua Blanca, Mariara Estado Carabobo, al lado de Montana Grafica, C.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación, a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, agregándole un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndosele saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense Boletas de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 869-10. Se libró Boleta de Citación, se libró Oficio Nº. 22-107-44-012-10, al Fiscal Superior del Ministerio Público, agregándole una copia certificada de la copia certificada del libelo de la demanda y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho y se Aperturó el cuaderno de medidas
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Alguacil
EXP. Nº 869-10
ALA/JPPT/yuri