REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 18 de Enero de 2010
199° y 150°
SOLICITUD N° 04-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ AGUILAR y NAHIR EDELMIRA FONSECA DE AGUILAR
En relación a la Solicitud recibida en fecha 14-01-2010, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSÉ AGUILAR y NAHIR EDELMIRA FONSECA DE AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.457.889 y V-7.016.303, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ ARTURO LÓPEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.909, donde solicitan sea declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JHOAN JOSÉ AGUILAR FONSECA, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Septiembre del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JUAN JOSÉ AGUILAR y NAHIR EDELMIRA FONSECA DE AGUILAR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JHOAN JOSÉ AGUILAR FONSECA, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Septiembre de 2009, según Acta N° 163, Folio: 163, Año 2009, de fecha 28 de Septiembre de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.