REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 12 DE ENERO DE 2010
SOLICITANTES: CLAUDIO JOSÉ LÓPEZ VALERO y ANTOINETTE ANTYPAS DE LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.137-2009
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2009, los ciudadanos: CLAUDIO JOSÉ LÓPEZ VALERO y ANTOINETTE ANTYPAS DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.603.507 y V-7.135.237, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.939, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 19 de Febrero de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 08, Folio: 08, Año 1993, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Casa S/N, del Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Octubre del año 2002; asimismo alegan que no adquirieron bienes objetos de liquidación, ni procrearon hijos.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 23 de Noviembre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Noviembre de 2009, tal como consta al folio siete (07) del expediente; la misma presentó en fecha 24-11-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio diez (10) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CLAUDIO JOSÉ LÓPEZ VALERO y ANTOINETTE ANTYPAS DE LÓPEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 19 de Febrero de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.137-2009
La suscrita Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de sus Original Sentencia del Expediente N° 1.137-2009. En Bejuma, a los doce (12) días del mes de Enero del Año dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID