REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 11 DE ENERO DE 2010
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: GIUSEPINA LATELLA PEPE
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.149-2010
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2009, por la ciudadana: GIUSEPINA LATELLA PEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.743.830, de este domicilio, asistida por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, Inpreabogado N° 19.974, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 187, Folio: 94, Año: 1960, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual se anexo a esta solicitud, con copia certificada, marcada “A”. Se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en los siguientes errores: 1) Donde dice: “…FRANCISCO LOTELLA…”, refiriéndose al nombre y apellido del padre de la solicitante, debe decir: “…FRANCESCO LATELLA…”, que es lo correcto y verdadero; 2) Donde dice: “ANGELINA PEPE DE LOTELLA”, refiriéndose al nombre y apellido de la madre de la solicitante, debe decir: “...ANGIOLINA PEPE DE LATELLA”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, seis (06) Instrumentales contentivas: la Primera, de copias certificadas del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcadas con la letra “A”; la segunda, contentiva de copia de la Cédula de Identidad del Padre de la solicitante marcada con la letra “B”, la tercera, contentiva de copia del Certificado de Nacimiento del padre de la solicitante, marcada con la letra “C”: la cuarta, contentiva de Planillas de Liquidación Sucesoral del padre de la Solicitante, marcada con la letra “D”, la quinta, contentiva de una Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la Solicitante, marcada con la letra “E” y la Sexta, contentiva de Certificado de Nacimiento de la madre de la Solicitante, marcada con la letra “F”, comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 187, Folio: 94, Año: 1960, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…FRANCISCO LOTELLA…”, refiriéndose al nombre y apellido del padre de la solicitante, debe decir: “…FRANCESCO LATELLA…”, que es lo correcto y verdadero; 2) Donde dice: “ANGELINA PEPE DE LOTELLA”, refiriéndose al nombre y apellido de la madre de la solicitante, debe decir: “...ANGIOLINA PEPE DE LATELLA”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La
Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-11, dirigido a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y 2.300-12, dirigido al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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